REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001308
ASUNTO : SP11-P-2006-001308

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Maldonado Sánchez

• IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ , natural de Barcelona España, pasaporte N° AD-761696, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24 de Septiembre de 1978, soltero, profesión conductor, residenciado en la calle San Isidro, casa N° 30, 2do piso Viladecans- Barcelona España; por la presunta comisión del delito de DEFENSOR: Abg. Fabiana Reyes.

• DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS:

Aproximadamente a las seis y veinte 06:20 horas de la tarde del día 19 de abril del presente año en curso, los funcionarios C/2DO. (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, y C/2do. (GN) JOSE SUAREZ DIAZ, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y DG. (GN) OMAÑA GELVEZ DOUGLAS adscrito a la Unidad Regional Antidrogas Nrop. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se encontraban de Servicio en Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el Canal Nro. 2, cuando observaron que se acercaba un vehículo marca Dodge, modelo Aspen, año 78, color blanco, placas LAN-520, uso particular, de los llamados piratas que transporta pasajeros desde la ciudad de Cúcuta hacia San Cristóbal, el cual era conducido por el ciudadano William Alberto Buitrago Gelviz, colombiano, residente, titular de la cedula de identidad E-82.210.311, natural de Cúcuta-Colombia, casado, no reservista, alfabeta, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 27 de Febrero de 1960, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 10B, casa Nº 3-77, Lomitas Trapiche Villa del Rosario Cúcuta, República de Colombia, teléfono 00577-5708226, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara la lado derecho del punto de control, una vez estacionado el vehículo se le solicito a los ciudadanos pasajeros sus documentos personales, donde un ciudadano mostró una actitud nerviosa, por lo que le indicaron al ciudadano que llevara su equipaje a la sala de requisa de este punto de control, procediendo a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos testigos que al ser identificados resultaron ser y llamarse: DANNY ALEXANDER SÁNCHEZ BARRIENTOS, venezolano, cedula de identidad nro. 17.818.483, 18 años de edad, fecha de nacimiento 11 de Enero de 1988, soltero, profesión u oficio agricultor, natural de San Antonio, Estado Táchira y residenciado en el sector la Mulera, asentamiento campesino el Caney, al lado de la escuela de Cedralito, casa S/N. San Antonio Estado Táchira y GERSON OMAR BUSTOS, venezolano, cedula de identidad nro. 9.213.359, 40 años de edad, fecha de nacimiento 16 de Septiembre de 1965, soltero, profesión u oficio chofer, natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 1, casa Nro. 8, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3479657, una vez identificado los ciudadanos testigos, procedieron a identificar al ciudadano quien se identifico con un pasaporte de la Republica de España signado con el Nro. AD-761696 y dijo ser y llamarse Francisco Javier Pérez Sánchez, natural de Barcelona-España, pasaporte Nro. AD-761696, 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/09/78, no reservista, alfabeta, soltero, profesión conductor y residenciado en la calle San Isidro, casa Nro. 30, 2do. piso, Viladecans-Bacerlona, España, donde se le pregunta que si dentro de la maleta o adherido al cuerpo transportaba alguna sustancia o objeto que lo relacionara con algún delito, manifestando que no, seguidamente procedieron a revisar una (01) maleta, de color marrón, confeccionada en cuero, sin marca, que al ser abierta se observaron prendas de vestir para caballero, sacando todo el contenido de la misma hasta vaciarla, la cual al ser levantada, se percataron que la maleta presentaba un peso mayor al que debía tener, tomando en cuenta los materiales de confección, con los que estaba elaborada, en virtud de esto procedieron a romper el forro de una de las paredes de la maleta, con una navaja quedando al descubierto una lamina de cuero de color marrón, el cual expedía un olor fuerte y penetrante característico de droga denominada cocaína presumiendo de inmediato que la misma estaba impregnada de dicha sustancia, seguidamente procedieron a tomar una muestra de la misma, con la finalidad de efectuar una prueba de orientación de campo Narcotex, dando como resultado una coloración azul claro, no dando certeza en la primera prueba, seguidamente procedieron a revisar un (01) bolso, de color negro, confeccionada de en cuero, sin marca, que al ser abierta observaron útiles personales y prendas de vestir para caballero, donde sacaron de la misma todo el contenido hasta vaciarla, la cual al ser levantada, se percataron que el bolso presentaba un peso mayor al que debía tener, tomando en cuenta los materiales de confección, con los que estaba elaborada, en virtud de esto procedieron a romper uno de los laterales del mismo, con un cuchillo donde quedo al descubierto una lamina de cuero de color negro, el cual expedía un olor fuerte y penetrante, seguidamente procedieron a tomar una muestra de la lamina, con la finalidad de efectuar una prueba de orientación de campo Narcotex, la cual dio como resultado un azul claro, no dando certeza en la primera prueba, presumiendo que debido al tinte o sustancia química con que fue pintadas dichas laminas de cuero, provoca que la prueba no arroje el color esperado, en tal virtud se trasladaron los efectivos actuantes, y testigos del procedimiento, conductor del vehículo y el ciudadano Francisco Javier Pérez Sánchez, dueño del equipaje con destino a la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 11, específicamente ala Unidad Anti-Drogas de la Guardia Nacional, estando en el lugar antes descrito, se procedió a efectuar una nueva prueba de campo Narcotex, mas técnica, la cual arrojo una coloración azul turquesa positivo para presunta droga denominada cocaína, en ese momento el ciudadano Francisco Javier Pérez Sánchez, manifestó en presencia de los testigos que la maleta se las habían entregado en la ciudad de Medellín-Colombia y que le iban a dar la cantidad de doce mil Euros, para llevarlas hasta España, en virtud a esto le manifestaron al ciudadano Francisco Javier Pérez Sánchez, que a partir de ese momento quedaba detenido, se les leyeron los derechos del imputado de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándose nuevamente al Puesto de Peracal, donde se procedió a pesar la maleta, arrojando un peso bruto de diez kilos con setecientos gramos (10,700) Kg. y a pesar el bolso arrojando un peso bruto de tres kilos con quinientos gramos (3,500) Kg, para un peso total bruto de catorce kilos con doscientos gramos (14,200 Kg.), posteriormente y en presencia de los testigos se introduce la maleta y el bolso en unas bolsas plásticas transparentes y se precintan con el sellos plásticos Nro. 06783 y 06775. Seguidamente y en presencia de los testigos le efectuaron una inspección corporal donde se encontró el celular marca Nokia, modelo 1108B, serial 173981, color gris claro, con su respectiva batería, un documento de identificación de España, a nombre del ciudadano Francisco Javier Pérez Sánchez, signada con el Nro. 52915531-Y y una tarjeta de embarque de la línea aérea Iberia signada con el Nro. ETKT 7461100048937 de fecha 21MAR06 y un pasaje de la línea Aérea Avianca signado con el Nro. NIT8901005776.

Riela en autos DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-503, de Fecha 20 de Abril de 2006, suscrito por el Experto, JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber realizado el mencionado Dictamen a lo siguiente: Dos (02) bolsas plásticas de material traslucido, selladas con los sellos de seguridad N° 06783 y 06775, contentivas en su interior de un bolso de color negro, marca visible, el mismo presenta impregnada en su estructura interna una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante y la segunda bolsa contentiva de una maleta de color marrón que presenta impregnada en su estructura interna, una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 1 al 2…prueba realizada: muestras Nº 1 al 2. Scott (para cocaína) resultado (azul turquesa) Positivo. Pesaje:


Muestra Peso Bruto Resultado
Nº 1
(maleta negra) 3255,5 gramos (positivo) Cocaína
Nº 2
(maleta marrón) 10331,2 gramos (positivo) Cocaína

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolana, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
Por su parte, el referido imputado se acogió al Precepto Constitucional y le cedió el derecho de palabra a la defensa.
En su oportunidad, la Defensa, expuso: “En relación de mi defendido una vez escuchada por versión dada por el Ministerio Público, y en conversación con mi defendido se opone a la precalificación dada por el Ministerio Público, por cuanto falta elementos de investigación y tomando en consideración el principio de inocencia y solicito que se la causa se tramite por el procedimiento ordinario y solicito se notifique al Consulado de España, y como no se podido comunicar con su familia, ruego al Tribunal que se haga lo posible para que el mismo se comunique con sus familiares, pido copias simples y dejo a criterio del Tribunal la medida solicitada por el Ministerio Público, en cuanto la solicitud de privación de libertad. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera”, es todo".

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por otra parte, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolana ; así como, los elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, pudiera autor del mismo, se desprende de:

1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 218, de fecha Diecinueve (19) de Abril de 2006, relacionada con la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ SÁNCHEZ, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

2- Tres (03) Actas de Entrevista de Testigos.

3- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de Diecinueve (19) de Abril de 2006.

4.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-503, de Fecha 20 de Abril de 2006, suscrito por el Experto, JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber realizado el mencionado Dictamen a lo siguiente: Dos (02) bolsas plásticas de material traslucido, selladas con los sellos de seguridad N° 06783 y 06775, contentivas en su interior de un bolso de color negro, marca visible, el mismo presenta impregnada en su estructura interna una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante y la segunda bolsa contentiva de una maleta de color marrón que presenta impregnada en su estructura interna, una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 1 al 2…prueba realizada: muestras Nº 1 al 2. Scott (para cocaína) resultado (azul turquesa) Positivo. Pesaje:


Muestra Peso Bruto Resultado
Nº 1
(maleta negra) 3255,5 gramos (positivo) Cocaína
Nº 2
(maleta marrón) 10331,2 gramos (positivo) Cocaína

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, en la cual consta que la droga le fue encontrada al practicar la correspondiente inspección a las maletas que portaba el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ en el mismo momento en que fuera interceptado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el Punto Fijo de Peracal; así como, de las respectivas entrevistas realizadas a los testigos, y de la Prueba de Orientación y Pesaje, en la cual consta el peso de la sustancia incautada, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolana; igualmente se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Jesús María Rodríguez, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de proceder a las maletas que portaba el hoy imputado de autos, le encontraron sustancias de olor fuerte y penetrante, tal como se evidencio del acta de investigación penal y entrevistas realizadas a testigos.
3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño social causado, ya que es un delito que afecta a la colectividad, la salud y al propio Estado Venezolano.

Así mismo, concluye este Juzgador que el hecho punible que se le imputa al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ es flagrante, pues en el momento de su aprehensión, le fue encontrado dentro sus maletas contentivas en su interior de una sustancia blanca, que resulto ser cocaína, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ , natural de Barcelona España, pasaporte N° AD-761696, de 27 años de edad , fecha de nacimiento 24 de Septiembre de 1978, soltero, profesión conductor, residenciado en la calle San Isidro, casa N° 30, 2do piso Viladecans- Barcelona España; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1., 2., y 3., y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena el depósito de las sustancias ilícitas incautadas en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. QUINTO: Líbrese oficio al Consulado de España a fin de informarle de la detención del imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, de conformidad con el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg.Mike Andrews Parada Amaya



El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández