REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000727
ASUNTO : SP11-P-2006-000727

Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 18 de los corrientes, este Juzgador pasa a dictar auto en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero.

• ACUSADO: JOSE OLINTO TARAZONA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 11-03-1966, de 40 años de edad, hijo de Flamínia Pérez Rincón (f) y Arcadio Tarazona Bautista (f), titular de la cédula de identidad N° v- 9.462.086, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bolivia parte altas, sector La Antena casa sin número, cerca de la Asociación de Vecinos de Bolivia, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

• DELITOS: VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal

• DEFENSOR: Abogada Johana Ramírez Bustamante, Defensora Pública Penal.


.VÍCTIMAS: María D. Sibulo Quiroz, Carlos E. Tarazona y Iris M. Tarazona.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Marzo de 2006, a eso de las 24:00 horas, cuando funcionarios adscritos a la comisaría de Junín. Comando de Rubio de la Policía del Estado Táchira, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones del sector de la Zona comercial de esta localidad, recibieron el reporte de master indicando que nos trasladáramos hasta las inmediaciones del Sector Bolivia Nueva Calle Principal, donde se estaba suscitando un hecho de violencia doméstica, una vez en el sitio, dialogamos con varios vecinos del sector, los cuales se negaron a identificarse por temor a represalias, quienes indicaron que un ciudadano momentos antes había agredido físicamente a su esposa y sus hijos sacándolos de la residencia, el cual continuaba haciendo daños en el interior del inmueble, en vista de la situación , procedieron a tratar de dialogar con el ciudadano, quien al notar la presencia policial, asumió una actitud agresiva y por demás desafiante, agarrando un objeto contundente (palo) con el que intento agredirme físicamente, interviniendo el efectivo Dtgdo Javier Niño, quien resulto lesionado en la pierna lado derecho altura de la rotula, posteriormente después de haber agotado los medios existentes se persecución, fue necesario el uso de la fuerza física para someterlo e introducirlo a al Unidad Policial, cabe destacar, que pudieron observar en este ciudadano presentaba síntomas de haber ingerido licor, apreciándole un fuerte aliento etílico, pupilas dilatadas y enrojecidas , incoherencias al hablar y falta de coordinación en sus movimientos al caminar, siendo identificado como JOSE OLINTO TARAZONA PÉREZ, venezolano, cédula de identidad N° v- 9.462.086… acto seguido, de una zona boscosa adyacente a la residencia, salieron una ciudadana acompañada de dos adolescentes, que se identificaron como MARIA DOLORES SIBULO QUIROZ, cédula de identidad N° V- 10.172.847, manifestó estar residenciada en los altos de Bolivia sector Los Libertadores casa sin número Rubio la cual manifestó que a eso de las 23: 30 horas aproximadamente, cuando se encontraba en el interior de su residencia, se presentó el mencionado ciudadano, en completo estado de ebriedad, asumiendo una actitud agresiva , procediendo a agredirlos tanto verbal como físicamente, para posteriormente sacarlos de la vivienda y procediendo a ocasionar daños en el interior del referido inmueble, … cabe destacar que el prenombrado ciudadano, se le observó que presentaba heridas leves en espalda, brazos, tórax, las cuales fueron ocasionadas en el momento de deterioraba los enseres domésticos, laminas de zinc, quien en todo momento se negó a ser trasladado al Hospital para recibir asistencia médica, siendo trasladado en compañía de la agresividad y sus familiares hasta la sede policial.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado en contra del imputado José Olinto Tarazona Pérez, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Dolores Sibulo Quiroz, Carlos Eduardo Tarazona y Iris Marisela Tarazona y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Experto: Dra. María Isabel Hung Díaz, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
2.- Documentales referidas a: Efectivos Policiales adscritos a la Comisaría Policial de Rubio de la Policía del Estado Táchira: C/1ro placa 1267 Luis A Glevez, Dtgdo placa 342 Javier Niño Suárez y los ciudadanos María Dolores Sibulo Quiroz, con cédula N° V-10.172.847.

Una vez impuesto del precepto constitucional y de las alternativas para la prosecución del proceso al se le cede el derecho de palabra y manifestó: “ Acepto los hechos que se me imputan con al finalidad de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alega: “Oído lo señalado por mi defendido me adhiero a su petición, solicitando a la ciudadana Juez le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, cumplidos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sea impuesta a mi representado la decisión dictada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las víctimas quien expuso; “No quiero tener más problemas en adelante, solo quiero terminar con esto, es todo”.


En este estado el Tribunal, oída las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones: 1.- Admite totalmente la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público conforme el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, necesarios, legales y pertinentes, conforme el artículo 330 numeral 9. del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que emita opinión en base a lo solicitado por el imputado de autos, manifestando: “Como parte de buena fe no me opongo a lo solicitado por el acusado, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Dolores Sibulo Quiroz, Carlos Eduardo Tarazona y Iris Marisela Tarazona, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Junín. Comando de Rubio, Estado Táchira, obrante al folio 04 y vuelto, donde señalan, que procedieron a la detención preventiva del imputado autos.

2-. Denuncia formulada por la ciudadana MARIA DOLORES SIBULO QUIROZ, cédula de identidad N° v- 10.172.847… por ante la Comisaría de Junín del Estado Táchira, en la que señala: “ … siendo las diez y media del día de ayer 03 de los corrientes, llegó el ciudadano que vive conmigo de nombre José Olinto Tarazona Pérez llego borracho a molestar y destrozando todo lo que había en la casa, luego de eso golpeo a mis hijos al más mayorcito de 17 años de nombre Carlos Eduardo Tarazona Sibulo y a Iris Marisela Tarazona Sibulo, por las piernas y por los brazos y luego con una tabla (objeto contundente) mee dio a mi por la espalda y dijo con palabras obscenas que iba a quemar la casa y me metía de grosero hasta con los vecinos cuando llegaron los efectivos policiales, lo persiguieron el huyo y luego lo detuvieron y se lo llevaron para el comando…”

3.- Reconocimientos Médicos Legales Números 1117 de fecha 06-03-06, practicado a la ciudadana María Dolores Sibulo; 1118 de fecha 06-03-06 practicado a la adolescente Marisela Tarazona y Javier Niño Suáres, todos suscritos por la Dra. María Isabel Hung Díaz, Médico Forense de Rubio, Estado Táchira.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.-Experto: Dra. María Isabel Hung Díaz, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
2.- Documentales referidas a: Efectivos Policiales adscritos a la Comisaría Policial de Rubio de la Policía del Estado Táchira: C/1ro placa 1267 Luis A Glevez, Dtgdo placa 342 Javier Niño Suárez y los ciudadanos María Dolores Sibulo Quiroz, con cédula N° V-10.172.847.


DE LA MEDIDA ALTERNATIVA

Asimismo, a determinar que se cumplen los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que el delito es leve, como en efecto se desprende, en este caso son VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual preve una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, preve una pena un mes a dos años de prisión, con lo que se evidencia que no excede de tres años en su límite máximo, que el acusado admitió totalmente ese hecho, que el mismo ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

Además de ello, la solicitud contiene el compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal.

En consecuencia, de ello esta Juzgadora procede a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el ciudadano JOSE OLINTO TARAZNONA PEREZ, así mismo oída la opinión favorable por parte de la víctima, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al acusado de autos, en fecha 07 de Marzo de 2006. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA Y LAS PRUEBAS Y OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Dolores Sibulo Quiroz, Carlos Eduardo Tarazona y Iris Marisela Tarazona, y los medios de prueba referidas a: 1.-Experto: Dra. María Isabel Hung Díaz, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira. 2.- Documentales referidas a: Efectivos Policiales adscritos a la Comisaría Policial de Rubio de la Policía del Estado Táchira: C/1ro placa 1267 Luis A Glevez, Dtgdo placa 342 Javier Niño Suárez y los ciudadanos María Dolores Sibulo Quiroz, con cédula N° V-10.172.847, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE OLINTO TARAZONA PEREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 330 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numerales 3., 9. de la Norma Adjetiva Penal, de UN (01 AÑO), contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada quince (15) días. 2) No ingerir bebidas alcohólicas y acudir a los programas impartidos por la Asociación de Alcohólicos Anónimos y traer constancia mensual de su asistencia 3.- Prohibición de excederse en la corrección de sus victimas.

CUARTO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al acusado de autos, en fecha 07 de Marzo de 2006.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedaron debidamente notificadas las partes. Remítanse las actuaciones para el archivo del Tribunal, hasta el vencimiento del régimen de prueba señalado



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA