REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000991
ASUNTO : SP11-P-2006-000991

Visto el escrito, presentado por la abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano GIBERTO HERRERA BAUTISTA, colombiano, titular de la cédula de identidad N°- E-83.491.008, a través del cual solicita la entrega de vehículo CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO. Particular; MARCA: Chevrolet; MODELO: Chevette; AÑO: 19982; COLOR: Azul; PLACA DEL VEHICULO: LAF-717; SERIAL DECARROCERIA: 5C115CV205102; SERIAL DE MOTOR: 5CV2L5102; este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS.

En fecha 01 de octubre de 2005, siendo las doce horas del mediodía El distinguido de la Guardia Nacional Rico Corona , titular de la cédula de identidad N°- 13.173.904, adscrito al Comando de la Primera Compañía de Fronteras N° 11, del Comando Regional N°-1 de la guardia Nacionales cual dice” … Yo me encontraba s de servicio en el punto de control fijo de Peracal, específicamente en el canal bajando cuando a eso de las 11 horas de la mañana, observe un vehículo de color azul marca chevrolet , modelo chevette, el cual se trasladaba hacia San Antonio, seguidamente le solicite al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía soltándole los documentos de identidad y los de propiedad del vehículo el cual presentó una cédula de identidad a nombre de Carlos Andrés Jiménez Herrera, titular de la cédula de identidad N°- E-84.277.350, soltero, alfabeto, natural de San Andrés departamento de Santander República de Colombia y residenciado actualmente en el barrio sector Agua Blanca Barrio los Lirios, Capacho, Estado Táchira, Teléfono 0416-8706210, seguidamente presentó los documentos del vehículo: 01) Certificado de Registro de Vehículos signado con el N°-5C115CV205102-2-1, de fecha 02-05-2002, a nombre del ciudadano Bracho de Gorrím Milagros, plamado en documento CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO. Particular; MARCA: Chevrolet; MODELO: Chevette; AÑO: 19982; COLOR: Azul; PLACA DEL VEHICULO: LAF-717; SERIAL DECARROCERIA: 5C115CV205102; SERIAL DE MOTOR: 5CV2L5102, EL MISMO PRESENTA CARACTERISTICAS APÓCRIFAS ( FALSO). 02) Certificado de Circulación signado con el N°-3953957, de fecha 02 de mayo de 2002 EL MISMO PRESENTA CARACTERISTICAS APÓCRIFAS. 03) Un documento notariado presuntamente expedido por la notaría pública primera de Barinas de fecha 25 de agosto de 2005. 04) Un documento notariado presuntamente expedido por la notaría pública primera de Barinas de fecha 21 de marzo de 2005 05) ) Un documento notariado presuntamente expedido por la notaría pública primera de Barinas de fecha 09-10- 2001.
En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

.- Al folio 04, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de octubre de 2005, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del referido vehículo.

.- Al folio 15, corre inserta Experticia de Seriales de Identificación, N° 062929, suscrita por el Inspector Jefe José Rosario Useche Sub Inspector Gustavo Adolfo Jiménez, Expertos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, Sub-delegación de San Antonio del Táchira, practicada al vehículo CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO. Particular; MARCA: Chevrolet; MODELO: Chevette; AÑO: 19982; COLOR: Azul; PLACA DEL VEHICULO: LAF-717; SERIAL DECARROCERIA: 5C115CV205102; SERIAL DE MOTOR: 5CV2L5102, concluyendo en la peritación:
1.- Presenta una placa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada.
2.- Serial de Motor se encuentra en su estado original.

.- Al folio 32, corre inserto Certificado de Registro de Vehículo Certificado de Registro de Vehículos signado con el N°- 5C115CV205102-2-1, de fecha 02-05-2002, a nombre del ciudadano Bracho de Gorrím Milagros, plasmado en documento CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO. Particular; MARCA: Chevrolet; MODELO: Chevette; AÑO: 19982; COLOR: Azul; PLACA DEL VEHICULO: LAF-717; SERIAL DECARROCERIA: 5C115CV205102; SERIAL DE MOTOR: 5CV2L5102N° 2201617 a nombre de a.
en el cual concluyen los expertos que en el Certificado de Registro de Vehículos se observaron características discrepantes en lo que respecta a la calidad del material de elaboración, vaciado y estampado lo que conlleva a determinar que es FALSO Y DE CURSO ILEGAL EN EL PAÍS.
De igual manera consta al folio 32 de la presente causa que fueron realizadas llamadas telefónicas por los funcionarios comisionados por el Ministerio Público para que realizaran la investigación a las correspondientes Notarías Públicas a fines de determinar si los documentos a- Un documento notariado presuntamente expedido por la notaría pública primera de Barinas de fecha 25 de agosto de 2005. b- Un documento notariado presuntamente expedido por la notaría pública primera de Barinas de fecha 21 de marzo de 2005 y c- Un documento notariado presuntamente expedido por la Notaría Pública Primera de Barinas de fecha 09-10- 2001, estaban registrados en los libros de Autenticaciones de cada una de las notarías en donde concluyeron los expertos lo siguiente:
1- Por información aportada mediante llamada telefónica al N°-02763-5524867, realizada a la notaría pública Primera de la Ciudad de Barinas en donde la ciudadana de nombre DALIA ROJAS DE URBINA quien es trabajadora en esa notaría y tiene el cargo de escribiente IV del área de archivos a quien luego remanifestarle que verificara en los libros de autenticaciones el referido documento informo que el mismo no se encuentra registrado en los archivos de esa notaría por cuanto bajo el N° 31, Tomo 114, de fecha 09-10-2001, aparece el ciudadano Raúl Alonso Melo Quintana, C.I.- 8.144.273, otorga Poder Especial al ciudadano Martín Antonio Pantoja Rivas, debido a esto se trata de un Documento Falso y de Origen Ilegal.-
2- Por información aportada mediante llamada telefónica al N°-02763-5524867, realizada a la notaría pública Primera de la Ciudad de Barinas en donde la ciudadana de nombre DALIA ROJAS DE URBINA quien es trabajadora en esa notaría y tiene el cargo de escribiente IV del área de archivos a quien luego remanifestarle que verificara en los libros de autenticaciones el referido documento informo que el mismo sí se encuentra registrado en los archivos de esa notaría por cuanto bajo el N° 34, Tomo 44, de fecha 21-03-2005, y que debido a esto se trata de un Documento Autentico y de Origen Legal en el país.
3- Por información aportada mediante llamada telefónica al N°-02763-5524867, realizada a la notaría pública Primera de la Ciudad de Barinas en donde la ciudadana de nombre DALIA ROJAS DE URBINA quien es trabajadora en esa notaría y tiene el cargo de escribiente IV del área de archivos a quien luego remanifestarle que verificara en los libros de autenticaciones el referido documento informo que el mismo sí se encuentra registrado en los archivos de esa notaría por cuanto bajo el N° 45, Tomo 124, de fecha 25-08-2005, y que debido a esto se trata de un Documento Autentico y de Origen Legal en el país.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que de por cuanto el vehículo en cuestión no está en su estado original debido a que placa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada, así como los documentos que acreditan la propiedad del vehículo como el Certificado de Registro de Vehículos el cual se determinó que es FALSO Y DE CURSO ILEGAL EN EL PAÍS, así como el documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas el cual está bajo el N° 31, Tomo 114, de fecha 09-10-2001, aparece el ciudadano Raúl Alonso Melo Quintana, C.I.- 8.144.273, otorga Poder Especial al ciudadano Martín Antonio Pantoja Rivas, debido a esto se trata de un Documento Falso y de Origen Ilegal, por lo que le es forzoso a este Juzgador NEGAR la entrega del vehículo y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO. Particular; MARCA: Chevrolet; MODELO: Chevette; AÑO: 1982; COLOR: Azul; PLACA DEL VEHICULO: LAF-717; SERIAL DECARROCERIA: 5C115CV205102; SERIAL DE MOTOR: 5CV2L5102, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.



Abg. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA