REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000684
ASUNTO : SP11-P-2006-000684


Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 18 de los corrientes, este Juzgador pasa a dictar auto en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero.

• ACUSADOS: CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.624.881, de diecinueve (19) años de edad, soltero, nacido en fecha 13-03-86, natural de San Antonio del Táchira, representante de ventas, residenciado en el barrio Antonio Ricaute, calle quinta, con carrera trece, casa Nro. 13-49, San Antonio, Estado Táchira, y CASTELLANOS MURILLO FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.774.138, de veintiún (21) años de edad, soltero, nacido en fecha 102-06-84, natural de San Antonio del Táchira, representante de ventas, residenciado en el barrio Antonio Ricaute, calle quinta, con carrera trece, casa Nro. 13-49, San Antonio, Estado Táchira.

• DELITOS: Lesiones Levísimas, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 ejusdem.

• DEFENSOR: Abogado Jorge Noel Contreras Molina, Defensor Público Penal N° 01.

.VÍCTIMA: Colmenares Quintero Ronald Jeamine y la Cosa Pública.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 28-02-2006, por el funcionario Cabo Segundo Hinojosa Lizarazo Richard, deja constancia que siendo la 01:30 a.m, se encontraba en procedimiento de seguridad en el Estadio “Pedro Rafael Chávez”, cuando se le acercó un ciudadano, quien le indicó que dos sujetos que se encontraban en un expendio de cerveza del kiosco “Polar”, sin mediar palabras, arremetieron contra su integridad física, razón por la cual se trasladó hasta el lugar de los hechos el efectivo actuante, visualizando a los hoy imputados de autos quisieron evadirse oponiendo resistencia a la detención.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado en contra de los coimputados Castellanos Murillo Gerson Francisco y Castellanos Murillo Francisco Antonio, por la comisión de los delitos de Lesiones Levísimas, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 eiusdem y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Experto: Dr. Rolando Rojo Lobo, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira.
2.- Documentales referidas a: Efectivo Policial adscrito a la Comisaría Oeste de San Antonio del Táchira, C/2do placa 1535 Hinojosa Lizarazu Richard y el ciudadano Colmenares Quintero Ronald, con cédula N° V- 17.467.740.


Seguidamente el Juez impuso a los coimputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el coimputado Castellanos Murillo Gerson Francisco querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: " Admito el hecho que se me imputa, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome desde ya a cumplir con las condiciones que me sean impuestas por el Tribunal, es todo”.

A continuación el coimputado Castellanos Murillo Francisco Antonio querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: " Admito el hecho que se me imputa, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome desde ya a cumplir con las condiciones que me sean impuestas por el Tribunal, es todo”.

Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Oído lo señalado por mis defendidos me adhiero a su petición, solicitando al ciudadano Juez le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, cumplidos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En este estado el Tribunal, oída las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones: 1.- Admite totalmente la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, 2.- Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, necesarios, legales y pertinentes, conforme el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expuso; “No quiero tener más problemas en adelante, solo quiero terminar con esto, es todo”.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de Lesiones Levísimas, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 eiusdem, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1- Acta Policial de fecha 28-02-2006, suscrita por el efectivo actuante, en donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.

2- Acta de Denuncia de fecha 28-02-2006, suscrita por la víctima Colmenares Quintero Ronald.

3- Reconocimiento médico legal de fecha 02-02-2006, practicado a la víctima por el Experto Profesional IV de la Medicatura forense de esta población..


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.-Experto: Dr. Rolando Rojo Lobo, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira.
2.- Documentales referidas a: Efectivo Policial adscrito a la Comisaría Oeste de San Antonio del Táchira, C/2do placa 1535 Hinojosa Lizarazu Richard y el ciudadano Colmenares Quintero Ronald, con cédula N° V- 17.467.740.



DE LA MEDIDA ALTERNATIVA

Asimismo, a determinar que se cumplen los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que el delito es leve, como en efecto se desprende, en este caso son Lesiones Levísimas, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, el cual preve una pena de arresto de diez a cuarenta y cinco días y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, preve una pena un mes a dos años de prisión, con lo que se evidencia que no excede de tres años en su límite máximo, que el acusado admitió totalmente ese hecho, que el mismo ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

Además de ello, la solicitud contiene el compromiso de los coacusados de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal.

En consecuencia, de ello esta Juzgadora procede a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por los ciudadanos CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO y CASTELLANOS MURILLO FRANCISCO ANTONIO, así mismo oída la opinión por parte de la víctima, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA Y LAS PRUEBAS Y OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los coacusados CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO y CASTELLANOS MURILLO FRACISCO ANTONIOS, identificados en autos, por la comisión de los delitos de Lesiones Levísimas, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 ejusdem y los medios de prueba referidas a: 1.-Experto: Dr. Rolando Rojo Lobo, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira. 2.- Documentales referidas a: Efectivo Policial adscrito a la Comisaría Oeste de San Antonio del Táchira, C/2do placa 1535 Hinojosa Lizarazu Richard y el ciudadano Colmenares Quintero Ronald, con cédula N° V- 17.467.740, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los coacusados CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.624.881, de diecinueve (19) años de edad, soltero, nacido en fecha 13-03-86, natural de San Antonio del Táchira, representante de ventas, residenciado en el barrio Antonio Ricaute, calle quinta, con carrera trece, casa Nro. 13-49, San Antonio, Estado Táchira, y CASTELLANOS MURILLO FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.774.138, de veintiún (21) años de edad, soltero, nacido en fecha 102-06-84, natural de San Antonio del Táchira, representante de ventas, residenciado en el barrio Antonio Ricaute, calle quinta, con carrera trece, casa Nro. 13-49, San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 330 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numerales 2. en concordancia con la última aparte y artículo 256 numeral 3. todos de la Norma Adjetiva Penal, de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo los coacusados cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días. 2) Prohibición de tener contacto directo o indirecto con la víctima relacionada con el presente asunto y sus familiares.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedaron debidamente notificadas las partes. Remítanse las actuaciones para el archivo del Tribunal, hasta el vencimiento del régimen de prueba señalado



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA