REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000005
ASUNTO : SJ11-P-2000-000005

Celebrada en fecha 18 de los corrientes, la Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero.

IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.253.936, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio ayudante de electricidad, natural de San Antonio del Táchira; residenciado en la carrera 12, N° 12-70, barrio la Popita, San Antonio del Táchira.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSOR: Abogado Jorge Noel Contreras Molina, Defensor Público Penal N° 01.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 20 de Septiembre de 2000, siendo las 3:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira, encontrándose de servicio, en la unidad P-311, de la zona comercial, exactamente en la carrera 7, con carrera 4, visualizaron a un Ciudadano, quien vestía pantalón marrón camisa azul oscuro botas deportivas de color blanco, en el momento que le efectuaron el respectivo cacheo le encontraron en su poder en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa plástica transparente contentiva de 20 envoltorios de papel de color blanco contentivo de la droga denominada Bazuco, y una porción de restos vegetales de la droga denominada marihuana siendo trasladado el Ciudadano al Comando, efectuándole a su vez un pesaje a la sustancia incautada la cual arrojó un peso de Once (11) gramos para la droga de basuko y 4,5 gramos para la denominada marihuana.


DE LA AUDIENCIA

Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la referida Audiencia, el Representante Fiscal quien realizó exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en la presente causa; así como, solicito se mantenga la medida ejecutada en fecha 11 Marzo de 2005, es todo.

Seguidamente, se le informa al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, en forma libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien alegó: “ Presentado como ha sido de manera voluntaria, mi defendido Miguel Antonio Navarro Rodríguez, y visto que según las actas del expediente se encontraba procesalmente en cumplimiento de una suspensión condicional del proceso, en la que por ignorancia de parte de mi defendido al cambiar el régimen del libro de presentaciones en el año 2002, y luego el último cambio dado para llevar las causas procesas de manera automatizadas como es el Iuris 2000, mi defendido dejo de cumplir con el régimen de presentaciones creyendo que su causa ya habido sido cerrada, hasta que el día de hoy se apersono a mi despacho en compañía de su señora esposa y sus tres infantes hijos para saber como quedo al causa llevada en su contra y este defensor al revisar la misma por sistema se percató que se encontraba solicitado previa emisión de orden de captura, razón por la que procedí inmediatamente a colocarlo a derecho, ante su autoridad, por lo antes expuesto, Honorable Magistrado y vista la buena fe de parte de mi defendido y su no reticencia a estar su iurisis, es por lo que, convencido de su garante criterio y en aplicación de una tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Carta Magna , requiero que en aplicación del principio de ultraactividad de la norma procesal penal, prevista en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 24 último aparte de nuestra constitución, estime continuar la imposición del reformado artículo 37 del la norma adjetiva penal de 1998, por cuanto es la norma que más le beneficia a mi defendido, ya que concatenado con el artículo 41 de la misma norma, usted honorable Juez, tiene la posibilidad de no revocar el régimen de prueba acordada o ampliar el mismo, es todo”.


Ahora bien, oído lo manifestado por el imputado de autos, quien se acogió al Precepto Constitucional y lo alegado por la defensa y en vista que él mismo es venezolano y a comparecido voluntariamente ante este despacho, es por lo que este Tribunal acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en fecha 11 de Marzo de 2005, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 11 de marzo de 2005, al imputado: MIGUEL ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.253.936, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio ayudante de electricidad, natural de San Antonio del Táchira; residenciado en la carrera 12, N° 12-70, barrio la Popita, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3. y 4. del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1.- Presentación una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal.

SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE CAPTURA, libradas por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2005 y ratificada en fecha 17 de Marzo de 2006, en contra del imputado MIGUEL ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, identificado en autos, en virtud de habérsele sustituido la medida de coerción personal.

TERCERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, para lo cual quedan notificadas las partes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedaron debidamente notificadas las partes. Remítanse las actuaciones para el archivo del Tribunal, hasta el vencimiento del régimen de prueba señalado


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA