REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000964
ASUNTO : SP11-P-2006-000964
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JAVIER VIANCHA RODRÍGUEZ, Venezolano, con cédula de identidad Nº 16.259.310, Residenciado en San Josecito, Carretera Vía Llano casa sin Nº, Municipio Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 2º, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CELIS PACHECO, C.I. V-2.004.001, Residenciado en: la Calle la Orquídea, Nº 0-24, Barrancas Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, la Menor: NIVIA VIANCA RODRÍGUEZ, Residenciada en: San Jocosito Carretera vía Llano Casa sin Nº, la Menor: FABIOLA GELVEZ CELIS, Residenciada en: San Jocosito Carretera vía Llano Casa sin Nº, el ciudadano: NICOLÁS JURADO, C.I. V-5.525.943, Residenciado en: la calle La Orquídea, Nº 0-24, Barrancas Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano: PABLO EMILIO CELIS JURADO, C.I. E-82.210.036, Residenciado en: la calle La Orquídea, Nº 0-24, Barrancas Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 03 de Agosto de 2002, aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana los funcionarios SGTO/2DO. (TTO) Placa 2929 VÍCTOR HUGO CARRERO GONZÁLEZ y el C/1RO. (TTO) Placa 2956 FAUSTINO RIVAS ZAMBRANO, adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, San Antonio, Estado Táchira, fueron Comisionados por el Oficial de Día para que se Trasladaran hasta: la Carretera Apartaderos Vía Perecal, de inmediato se trasladaron al lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, que se trataba de un Choque con Objeto Fijo (Cerro) y Volcamiento en la Vía, con saldo de Seis Personas Lesionadas, las cuales fueron trasladadas para el hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira quienes fueron Referidos al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, en la Unidad de Patrulla del Destacamento Nº 5 de San Antonio del Táchira.
En fecha 06 de Agosto de 2002, son recibidas en la Fiscalía las actuaciones procedentes San Antonio Estado Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-2291/02, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre de San Antonio Estado Táchira, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.
De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo superior a TRES AÑOS de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Año 71, Color Azul, Placas 544-SAY, Tipo Furgón, Serial Carrocería 1F358A126175, Serial Motor V-8 CIL, Solicitud de Experticia de Vehículo Nº 20F8-3533/02, Experticia de Certificado de Registro de Vehículos Nº 20F8-3534/02, Experticia del CICPC San Antonio Nº 9700-062-7535, 9700-062-310, 9700-062-7550, 341 de fecha 18/11/2002, a su Propietario Legal el ciudadano: JAVIER VIANCHA RODRÍGUEZ, C.I. V-16.259.310, según oficio Nº 20F8-3694/02 de fecha 16/12/02, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en JAVIER VIANCHA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.