REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000832
ASUNTO : SP11-P-2006-000832

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de BARAJAS BAUTISTA JESÚS, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-10.150.750, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADO: BARAJAS BAUTISTA JESÚS, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-10.150.750, Estado Táchira.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En el que se evidencia que del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la causa Nº 20-F25-0192-2004, especialmente del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-178, suscrita por el DTGDO (GN) OMAÑA GÓMEZ RICHARD, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 04 de Febrero de 2004, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las doce y veinticinco de la tarde (12:25 PM), en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio-Peracal-San Cristóbal, el funcionario actuante, ya identificado, retuvo al imputado, (195) PARES DE SUELAS, todo con un valor aproximado de doscientos treinta mil bolívares (230.000 Bs.), por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO, y que el VALOR EN ADUANA, de la misma es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO, CON CUATRO CÉNTIMOS (149.351,04).
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-178, suscrita por el DTGDO (GN) OMAÑA GÓMEZ RICHARD, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 04 de Febrero de 2004, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada.
2. Corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍA, de fecha 04 de Febrero de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado, (195) PARES DE SUELAS, todo con un valor aproximado de doscientos treinta mil bolívares (230.000 Bs.).
3. Corre inserta ACTA DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS, de fecha 04 de Febrero de 2004, en donde constan las características de los efectos retenidos, suscrita por el funcionario actuante, el imputado y el testigo.
4. Corre inserto OFICIO DE REMISIÓN Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-586, de fecha 05 de Febrero de 2004, al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
5. Corre inserta ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS, de fecha 05 de Febrero de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
6. Corre inserto VALOR EN ADUANA, de fecha 05 de Febrero de 2004, por el cual se determinó que los efectos retenidos en la presente investigación, tienen un valor en aduana de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO, CON CUATRO CÉNTIMOS (149.351,04).


Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, novísima y más favorable al caso que nos ocupa, solo podrá conocer la Jurisdicción Penal, los caos en que los efectos retenidos al practicársele el Reconocimiento de rigor, pueda determinarse que su VALOR EN ADUANA, supera el valor de las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), y que en caso contrario, que deberá declinarse la Competencia, en la Jurisdicción correspondiente a la Administración Tributaria y Aduanera competente; en este sentido y siendo que ya se había pronunciado con un Archivo Fiscal la Representación de la Fiscalía, en la presente causa, emitiendo su acto conclusivo, y debido a la necesidad de dar definitiva solución jurídica al hecho que aquí se investiga y que no se tipifica el delito penal de esta causa, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, considera procedente cambiar su acto conclusivo por cuanto la causa debe ser ventilada ante la Jurisdicción Administrativa, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BARAJAS BAUTISTA JESÚS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.