REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000826
ASUNTO : SP11-P-2006-000826

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de “MARY”, no constan otros datos de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADO: MARY”, no constan otros datos de identidad.
VÍCTIMA: OMAIRA MENDOZA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-10.190.792, natural de Ureña, Estado Táchira, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 1, Nº 6-02, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Que en fecha 27-07-2004, se recibieron actuaciones procedentes del DIRSOP San Antonio, actuaciones relacionadas con la denuncia de la ciudadana OMAIRA MENDOZA GÓMEZ, en contra de la ciudadana apodada MARY”, de quien no aportó más datos de identidad
En la misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Corre inserta DENUNCIA de fecha 27-07-2004 de la ciudadana OMAIRA MENDOZA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-10.190.792, en la que dejó constancia de: “…denunciar a la señora MARY…esta invadiendo un terreno que no es de ella…es mío…para comprobarlo tengo papeles legales de ese terreno…pidiéndosele… que desalojara…cercaron el terreno…nos encargamos de tumbar la cerca…”.
Cursan copias fotostáticas del mencionado terreno consignadas por la denunciante.
Corre inserto Oficio Nº 20-F25-0751-05, de fecha 08-04-2005 dirigido al Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, a los fines de remitirle copia fotostática certificada de la inspección judicial Nº 4153, de fecha 17-06-2004, en el presuntamente invadido.
Consta comunicación sin número, de fecha 13-05-2005 procedente de la DIRSOP Ureña, mediante la cual informan que en la dirección aportada por la ciudadana Omaira Mendoza Gómez no se halló a nadie por encontrarse deshabitada la vivienda.
Cursa oficio Nº 5710-235, de fecha 19-05-2005, procedente del Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, remitiendo copia certificada de la Inspección Judicial Nº 4153, de fecha 17-06-2004.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, que luego de la investigación realizada, se evidencia que en el presente caso, que la averiguación se inició por denuncia presentada por la ciudadana Omaira Mendoza Gómez en contra de una ciudadana que solo identificó como “MARY”, debido a que éste le había invadido un terreno de su propiedad, lo cual acreditó mediante documentos relativos a la inspección judicial Nº 4153, así como el documento de compra-venta entre María Edith Velazco, cédula de identidad Nº 3.060.990 y Omaira Mendoza Gómez, cédula de identidad Nº V-10.190.792.
Se observa que en el presente caso el hecho denunciado corresponde a la jurisdicción civil, puesto que la naturaleza de los hechos denunciados así lo permiten establecer, aunado al hecho de que la denunciante en realidad nunca aportó datos de identificación de la denunciada, así mismo, tampoco fue posible ubicar a la denunciante, la cual no fue hallada en la dirección aportada, todo ello permite llegar a la conclusión que en el presente caso el hecho denunciado no reviste carácter penal, puesto que a la luz del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, tampoco contemplaba como delito tal hecho, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de “MARY”, de quien no constan otros datos de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal,.





El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.