REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000813
ASUNTO : SP11-P-2006-000813

Visto el escrito, presentado por el Abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.146.375, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JUAN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: Cambio Ilícito de Placas a Vehículos Automores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de septiembre de 20058, el funcionario C/1ro. (GN) MENESES ANAYA PABLO, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, se encontraba en el punto de Control Fijo de Ureña, y practicó la retención de un vehículo MARCA FORD, COLOR PLATA, PLACAS COLOMBIANAS BHZ-375, proveniente de la ciudad de Cúcuta, con destino a Ureña, por lo que procedió a solicitar identificación al conductor quien quedó identificado como CÁRDENAS QUIROGA SAÚL FERNANDO, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 79.333.098, con fecha de nacimiento 12/10/1.964, residenciado en la Calle 4 Nº 27-335, Barrio Santa Isabel, Bogotá Colombia, y al revisar los seriales que identifican el mencionado vehículo, pudo constatar que la placa identificadora ubicada en la parte izquierda del mismo había sido fijada con remaches diferentes a los utilizados por la planta ensambladora, procediendo entonces a retenerlo, por presumir la comisión del Delito de Cambio Ilícito de Placas a Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta de Investigación Penal Nº 4861, de fecha 26/09/2005, suscrita por el funcionario C/1ro (GN) MENESES ANAYA PABLO, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, en la que se deja constancia de las razones de la retención del vehículo MARCA FORD, COLOR PLATA, PLACAS COLOMBIANAS BHZ-375.
2. Acta de Retención Preventiva de Vehículos Automotores, de fecha 26/09/2005, suscrita por el funcionario C/1ro (GN) MENESES ANAYA PABLO, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, en la que se deja constancia de las razones de la retención del vehículo MARCA FORD, COLOR PLATA, PLACAS COLOMBIANAS BHZ-375.
3. Experticia de Vehículo Nº 146, de fecha 14/10/2005, suscrita por el funcionario LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña, efectuada al vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER XT, COLOR PLATA, AÑO 1997, PLACA COLOMBIANA BHZ-XT, SERIAL DE CARROCERÍA AJU2VP2709, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, la cual dio como resultado ORIGINAL.
4. Oficio Nº 20-F24-1390-05, de fecha 28/12/2005, y Acta de entrega de la misma fecha, suscrito por la Abg. María Teresa Ochoa, Fiscal (A) Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en la que se ordena la entrega del citado automotor.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se los hechos que dieron origen a la presente causa se relacionan con la fijación a la puerta izquierda del lado del conductor de la plaqueta del serial de carrocería, debido a que el sistema de fijación no era el empleado por la planta ensambladora, lo cual ratificado con la Experticia de Vehículo Nº 146, de fecha 14/10/2005, suscrita por el Funcionario LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña, efectuada al vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER XT, COLOR PLATA, AÑO 1997, PLACA COLOMBIANA BHZ-XT, SERIAL DE CARROCERÍA AJU2VP2709, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, en la que se corroboró que si bien era cierto que el sistema de fijación no era original, no era menos cierto que el serial de carrocería plasmado en la plaqueta identificadora si lo es, y que el sistema de fijación fue alterado debido a una colisión sufrida por el vehículo, presentando dicho automotor signos de abolladura y fracturas varias de las partes que componen la pieza, reflejadas estas en las conclusiones de la Experticia señalada; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el segundo supuesto del Ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.