REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000795
ASUNTO : SP11-P-2006-000795

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ OLIVER ZAMBRANO MEDINA, venezolano, cédula de identidad Nº V-10.158.262, Residenciado en la Av. 5, Calle 9, Nº 5-06, Barrio Las Flores Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numera 1º, en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SILOE BEATRIZ TORRES, Venezolana, con cédula de identidad Nº V-13.999.536, Residenciado en Los Corredores, Av. 11, Nº 7-45, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 22 de febrero de 2001, aproximadamente a las 07:20 horas de la mañana, el funcionario C/2DO. (TTO) Placa 4136 MIGUEL ÁNGEL CAICEDO LIZCANO, adscrito al Comando del Puesto de Rubio del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, fue Comisionado por el Oficial del Día, para que se trasladara hasta: Av. Manuel Pulido Méndez, frente a la entrada del Hospital Padre Justo de Rubio, de inmediato se trasladó al sitio con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, tratándose de un (Arrollamiento de Peatón), con saldo de Dos Personas Lesionadas, el cual fue atendida en el Hospital Padre Justo de Rubio, por el Médico de Guardia el Dr. GUSTAVO GARCÍA, PS Nº 58958, quien le diagnosticó Fractura Occipital y Herida Abierta en Cuero Cabelludo y fue Remitida al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 28 de febrero de 2001, son recibidas en la Fiscalía, las actuaciones procedentes del Puesto de Rubio Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, asignándole la nomenclatura 20F8-0453/01, en esa misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Puesto de Ureña del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, con la finalidad de que practiquen las diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado Accidente Automovilístico.

De lo expuesto considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión que el hecho por el cual inicialmente se apertura la investigación, se encuentra tipificado en el artículo 420, numeral 1ro. Del Código Penal en concordancia con el artículo 416 ejusdem, el cual prevé una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, tal como lo establece la norma penal, acá antes invocada por lo que en consecuencia ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS….de la ocurrencia del mencionado Accidente Automovilístico, haciendo procedente la extinción de la Acción Penal por prescripción, tal como lo señala el contenido del numeral 6to del artículo 108 del Texto Penal Sustantivo
Igualmente consta que fue entregado el Vehículo Clase Bicicleta, Marca Rayer, Año 99, Color Morado, Tipo Paseo, Serial Marco: R548012-R54812, a su Propietario Legal ciudadano: JOSÉ OLIVER ZAMBRANO MEDINA, C.I. V-10.158.262, según Oficio Nº 20F8-1257/01 de fecha 01/03/2001 emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de febrero de 2001, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO AÑOS (05), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra JOSÉ OLIVER ZAMBRANO MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.