REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000694
ASUNTO : SP11-P-2006-000694


Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.746, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, seguida en contra de CARLOS GUILLERMO CARDONA HENAO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.256, con fecha de nacimiento 17/03/82, natural de San Cristóbal, residenciado en la calle 15, con avenida 10, Nº 10-08, Esquina de la Circunvalación; y como víctima el ciudadano KARLA MELISSA RINCÓN ZABALA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-17.467.323, residenciada en el Edificio Banco Provincial, 3er Piso, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 09 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las 2:54 p.m., se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, la ciudadana RINCÓN ZAMBALA KARLA MELISSA, DENUNCIANDO al ciudadano CARLOS GUILLERMO CARDONA HENAO, por cuanto el mismo la había agredido físicamente y estaba acostumbrado a hacerlo casa que se encuentra bajo ingesta alcohólica.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta DENUNCIA, de fecha 09/07/2004, efectuada por la ciudadana KARLA MELISSA RINCÓN ZABALA, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-17.467.323, residenciada en el Edificio Banco Provincial, 3er Piso, Rubio, Estado Táchira, en la que señala las circunstancias de lugar como ocurrieron los hechos.
2. Corre inserta INSPECCIÓN Nº 370, de fecha 09/07/2004, suscrita por el Funcionario JUAN CARLOS GUTIÉRREZ y GERARDO ALCEDO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, en la que se deja constancia del tipo de lugar del suceso.
3. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/07/2004, suscrita por el funcionario GERARDO ALCEDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, en la que se deja constancia de que se efectuó Inspección Técnica Nº 371, de igual fecha.
4. Corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO Nº 394, de fecha 21/07/2004, suscrita por el Dr. José Bonilla, Médico Forense, efectuado al ciudadano KARLA MELISSA RINCÓN ZABALA, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de curación.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificado en la Ley como delito (Lesiones Leves artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), el mismo se encuentra prescrito, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior a UN AÑO, desde que ocurrieron los hechos, y la pena que pudiera haberse impuesto era de arresto de 3 a 6 meses, , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS GUILLERMO CARDONA HENAO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.




El Juez Tercero de Control

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.