REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000151
ASUNTO : SP11-P-2006-000151

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano EDWIN CARRILLO ACEVEDO, venezolano, con cédula de identidad V-11.501.494, nacido el 28-09-74, de 31 años de edad, comerciante, con teléfono Nº 0276-6112383, residenciado en la calle principal del Barrio Alí Primera, casa sin número, al lado de la Bodega Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, en consecuencia, para decidir observa:
Que del estudio y análisis de las actas procesales que conforman la causa Nº 20-F25-583-2005, especialmente del ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Nº 042-05, de fecha 23 de Noviembre de 2005, suscrita pro el SGTO 1º (TTO) 2583 JULIO HERNAN RUIZ MONTAÑÉS, se desprende: que en ese mismo día, siendo aproximadamente las dos y quince horas de la tarde (2:15 PM), en la calle 4, entre avenidas 27 y 28, Barrio Santa Bárbara, Rubio, el imputado, quien conducía un vehículo, PLACAS SBB-182, MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA, AÑO 1971, COLOR AMARILLO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 11369AC103236, SERIAL DE MOTOR 1AC103236, arrolló a los ciudadanos: FREDDY ARANDA, venezolano, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, nacido el 04-01-56, de 49 años de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.829.934, residenciado en la Calle 4 con Avenidas 26 y 27 Nº 26-55 Barrio Santa Bárbara, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira y el ciudadano: LUIS ALEJANDRO OJEDA ROJAS, venezolano, natural de Rubio, Munición Junín, nacido el 23-04-2003, de 30 meses de nacido, residenciado en la Calle 4 con Avenidas 26 y 27 Nº 26-55 Barrio Santa Bárbara, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; en el momento en que éstos iban a cruzar la calle, lográndose determinar que el adulto no sufrió ningún tipo de lesiones y que el menor, ya identificado según, RECONOCIMIENTO MÉDICO Nº 617, de fecha 05-12-2005, suscrito por el Dr. JOSÉ EDUARDO BONILLA, Médico Forense, practicado al mencionado menor, sufrió lesiones, requiriendo para su curación de siete días (07), sin tiempo de privación de ocupaciones.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Nº 042-05, de fecha 23 de Noviembre de 2005, suscrita pro el SGTO 1º (TTO) 2583 JULIO HERNAN RUIZ MONTAÑÉS, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se suscitaron los hechos de investigación en la presente causa.
2. Corre inserto CROQUIS, en el cual consta el sitio del suceso que se investigó en esta causa.
3. Corre inserta, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, practicada por la Fiscalía, por el cual comisiona al CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRÁNSITO TERRESTRE-RUBIO, para la práctica de todas las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos investigados en la presente causa.
4. Corre inserta PLANILLA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE VEHÍCULO, el cual fue retenido en el Estacionamiento San Antonio, y colocado a órdenes de la Fiscalía.
5. Corre inserta ENTREVISTA, de fecha 02 de diciembre de 2005, practicada en la Fiscalía al imputado en la presente causa.
6. Corre inserta SOLICITUD DE ENTREVA DE VEHÍCULO.
7. Corre inserta COPIA DEL DOCUMENTO NOTARIADO DE COMPRA-VENTA DEL VEHÍCULO RETENIDO.
8. Corre inserta COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO RETENIDO.
9. Corre inserta COPIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Nº 1850102.
10. Corre inserta COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL IMPUTADO Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL MISMO.
11. Corre inserto OFICIO Nº 20-F250583-05, de fecha 01 de diciembre de 2005, por el cual la Fiscalía solicita la práctica de experticia a los seriales de identificación del vehículo retenido, y experticia de autenticidad o falsedad de los documentos de propiedad presentados por el imputado, junto con la solicitud de entrega del vehículo.
12. Corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO Nº 617, de fecha 05-12-2005, suscrito por el Dr. JOSÉ EDUARDO BONILLA, Médico Forense, practicado al mencionado menor, sufrió lesiones, requiriendo para su curación de siete días (07), sin tiempo de privación de ocupaciones.
13. Corre inserta EXPERTICIA A LOS SERIALES DE IDENTIFIACIÓN DEL VEHÍCULO RETENIDO Y AVALUO REAL Nº 143, de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios, INSPECTOR PÁEZ RUIZ NELSON ABDÓN y EL DETECTIVE ALCEDO VIVAS GERARDO, por la cual informaron que los mismos se encuentran en su estado original y que el vehículo tiene un valor de cuatro millones de bolívares (4.000.000 Bs.).
14. Corre inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 144, de fecha 13 de diciembre de 2005, por la cual el funcionario actuante informó que el certificado de registro es auténtico y de origen legal.
15. Corre inserto OFICIO Nº 9700-082-8722, de fecha 23 de diciembre de 2005, suscrito por el COMISARIO TSU CARLOS JOSÉ LUNA, por el cual informa que los documentos notariados, que dicen de la propiedad del vehículo retenido, en esta investigación, son auténticos y origen legal.
16. Corre inserta ORDEN DE ENTREGA, del referido vehículo, emanado de la Fiscalía.

Ahora bien, considera este Juzgador, que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, que la conducta desplegada por el ciudadano con datos de identificación desconocidos, se subsumen en el tipo penal contemplado en el Ordinal 1º del artículo 420 del Código Penal, en relación con el Artículo 416 ejusdem; tratándose de lesiones personales leves, de las que requieren menos de diez días (10 d) para su recuperación, y siendo que las mismas tienen el carácter de culposas, debe procederse a instancia de parte, por lo cual, la Fiscalía considera procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITAR, el pronunciamiento sobre la Desestimación en la presente causa, por cuanto las lesiones sufridas por la víctima, necesitan menos de diez días de asistencia médica e igual impedimento; en consecuencia, los hechos que se conocen en este proceso, constituyen un delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, presentada por el Representante de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto de investigación constituyen un delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XXV Del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.