REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000183
ASUNTO : SJ11-P-2001-000183

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GUSTAVO RODRÍGUEZ PEÑARANDA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC-70.068.839, Residenciado en la Calle 6, Nº 1-37, del Barrio Latino, Cúcuta Norte de Santander, por la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Que en fecha 11-03-2001, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la tarde, los efectivos militares C/1RO (GN) VILLAMIZAR PULIDO OMAR y C/2DO (GN) COLMENARES DURÁN CARLOS, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de Servicio en el Punto de control fijo de esta Unidad, cuando observaron que se acercó un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Automóvil, Marca Río Shepia, Modelo 25150, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas XSU-757, Año 1996, Serial Carrocería KNAF2223S5604525, Serial Motor 459992, el cual detuvieron con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo conducido por el ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ PEÑARANDA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC-70.068.839, Residenciado en la Calle 6, Nº 1-37, del Barrio Latino, Cúcuta Norte de Santander, posteriormente le solicitó al conductor los documentos de propiedad del vehículo en cuestión, manifestando no poseer ninguno en el momento por lo que se procedió a verificar minuciosamente percatándose que los Seriales de Carrocería se encuentran presuntamente suplantados inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el vehículo se encuentra en su estado Original. En fecha 12/03/2001 son recibidas las respectivas actas de investigación penal, por ante el despacho fiscal, asignándole la nomenclatura 20F8-0539-01.
En fecha 11 de marzo de 2001, con oficio Nº 0555, la Guardia Nacional Comisiona al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña a fin de que realizaran Experticia a un Vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Río Shepia, Modelo 25150, Color Blanco, Tipo Sedan, Placas XSU-757, Año 1996, Serial Carrocería KNAF2223S5604525, Serial Motor 459992, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento VEGAS y en fecha 15/03/01, con oficio Nº 9700-062-01535, se recibió experticia elaborada al vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. El lugar donde va impreso el Serial de Carrocería KNAF2223S5604525, gravado en bajo relieve sobre una lámina metálica en forma cuadrante, fijada por dos remaches en ambos lados, ubicada en el lado lateral izquierdo de la cajuela del motor, la misma se encuentra Alterada por cuanto a su confección, fijación y estampado no corresponde al Sistema utilizado por la Planta ensambladora.
B. El serial de Carrocería KNAF2223S5604525, gravado en bajo relieve, sobre la superficie, parte frontal de la plaqueta del motor, el mismo se observa alteración en su décimo dígito (S) utilizando para ello un objeto de mayor o menor cohesión, que tuvo como objeto eliminar la nomenclatura original y estampar la letra (S).
C. Utilizando el Generador de Caracteres borradores en Metal (Reactivo Químico FRY) no se logró obtener el Original del Vehículo en estudio.

Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad, son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAN EN EL PAÍS.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, específicamente de los recaudos presentados, se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País. Aunado al hecho de que en fecha 25 de abril de 2001, el referido vehículo fue entregado mediante decisión del Juez en Función de Control Nº 3 de la Extensión San Antonio del Táchira, LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, en Depósito al ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ PEÑARANDA, cédula de ciudadanía 70.068.839, con las obligaciones de presentarlo ante ese Tribunal o ante la Fiscalía cada vez que así se le requiera, a no enajenarlo, ni gravarlo, ni traspasarlo a persona o institución alguna, a no venderlo a ninguna persona ni realizar ningún tipo de negociación y a no cambiar en ninguna de sus características el referido vehículo, en virtud de que a pesar de la certeza del hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para así en consecuencia, solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GUSTAVO RODRÍGUEZ PEÑARANDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.