REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000187
ASUNTO : SJ11-P-2001-000187
ACTA DE INHIBICION

En audiencia del día de hoy, siendo las nueve horas con quince minutos de la mañana (9:15 AM.), el abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.151.451, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha 05 de septiembre de dos mil uno (folios 2, 3, 4, 5 y 6 de las actuaciones), actué como abogado defensor de los ciudadanos CEFERINO VILLAMIZAR DIAZ y MARCO ANTONIO MONSALVE RAMIREZ, plenamente identificados en autos, cuando me encontraba ejerciendo labores como abogado litigante es por lo que respetuosamente me dirijo a la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Táchira por cuanto de acuerdo a lo planteado anteriormente considero que me encuentro incurso en lo que establece el articulo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto he sido defensor privado y en la fecha del día de hoy me desempeño como Juez en Funciones de Control. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Visto lo manifestado por el Juez, acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Control respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada de los folios antes mencionados que conforman la presente causa a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo.




El Juez Tercero de Control.
La Secretaria
Geibby Garabán Olivares.

Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya