REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001132
ASUNTO : SP11-P-2006-001132

RESOLUCIÓN:

Visto el escrito de fecha 31 de marzo de 2006, presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en la cual requiere conforme el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga comparecer ante ese despacho Fiscal al ciudadano GERMAN RAMON PEREZ GUTIERREZ, quien se haya incurso en uno de los delitos contra las personas (LESIONES) en perjuicio de JOSE ERASMO PEÑUELA ANGARITA, en vista de lo peticionado este Tribunal para decidir observa:

El Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…..”
Como se observa de las actas que conforman la presente solicitud, el Ministerio Público a librado citación al ciudadano GERMAN RAMON PEREZ GUTIERREZ y este ha hecho caso omiso, en tal virtud este Tribunal ordena que el referido imputado sea conducido por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional San Antonio, a fin de que se traslade a la residencia del ciudadano GERMAN RAMON PEREZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.921.380, residenciado en el sector de la Vega de la Pipa, casa sin número cerca del dispensario, a fines de que sea CONDUCIDO y presentado ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ubicada en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho plazo no podrá excederse de ocho ( 08) horas contados a partir del momento de su ubicación y su correspondiente conducción por la fuerza publica, con el debido respecto de los derechos y garantías Constitucionales, haciéndole saber que su traslado no significa Medida de Privación Judicial de la libertad, únicamente respecto al deber que como ciudadano tiene de comparecer al llamado de la Autoridad Judicial. Y Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: SE ACUERDA: El Mandato de Conducción, solicitado por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en la persona de GERMAN RAMON PEREZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.921.380, residenciado en el sector de la Vega de la Pipa, casa sin número cerca del dispensario, de Rubio Estado Táchira, dicho plazo una vez no podrá excederse de ocho ( 08) horas contados a partir del momento de su ubicación y su correspondiente conducción por la fuerza publica, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a fines de que sea presentado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ubicada en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Líbrese oficio al Comisario Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional San Antonio. Remítanse nuevamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.




JUEZ TERCERO DE CONTROL.
MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA



LA SECRETARIA,
GEIBBY GARABAN OLIVARES.