REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 10 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000360
ASUNTO : SP11-P-2004-000360


CAPITULO I
Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2004-00036, seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado NELSON GONZALEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander, nacido en fecha 16-07-1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Rosa Amelia Pérez (v) y Belisario González (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.209.285, residenciado en la calle 10, carrera 4ta, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira. por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduana; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, en fecha 06-11-2004, los funcionarios aprehensores de la guardia nacional, exponen que el imputado conducía un vehículo por un camino que se le da el nombre de “Trocha”, que inclusive mencionan o denomina como “La Mona” y que desde territorio venezolano conduce a territorio colombiano, transportando tres mil quinientas cabillas de dos diámetros, en el camión placas ISC-360, de Bucaramanga, identificándose esta placa entonces como de la República de Colombia. Posteriormente, se apersonaron en el Comando de la Guardia Nacional de Ureña los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GARCIA MARTINEZ y FELIX RUEDA FLORES, quienes manifestaron ser los propietarios de la referida mercancía fueron puesto a las ordenes del Ministerio Público, quien en este acto lo presenta.

Las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se desencadenó el hecho imputado, a los fines de establecer los límites fácticos del juicio oral y público, se encuentran en el capitulo segundo intitulado “DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS” del escrito acusatorio, las cuales se consideran complemento de la presente narrativa.


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el ciudadano NELSON GONZALEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander, nacido en fecha 16-07-1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Rosa Amelia Pérez (v) y Belisario González (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.209.285, residenciado en la calle 10, carrera 4ta, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira. por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduana; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.

B. Por otra parte el imputado, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: no deseo declarar

C. Finalmente la defensa procedió a presentar sus alegatos de la siguiente forma: 1) En caso de admitirse la acusación, con base al principio de la comunidad de la prueba se adhirió a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. 2) Solicitó al Tribunal que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal, por cuanto su defendido ha dado fiel cumplimiento a las condiciones establecidas en aquella oportunidad; 3) consignó xerografía de constancia medica expedida a su defendido en donde se evidencia el por qué de su inasistencia en anterior oportunidad; 4) solicitó la admisión de los medios de prueba por éste señalados en su escrito, indicando su necesidad y pertinencia


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano NELSON GONZALEZ PEREZ, a tal efecto tenemos lo siguiente:

1) Del reconocimiento de fecha 06-11-2004 practicada a las cabillas incautadas.
2) El acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF-11CIA-SI-1008, de fecha 06-11-2004, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como acaecieron los hechos.

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduana.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capitulo quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ende las pruebas admitidas son:
Testimoniales:

Álvarez Gutiérrez Alexander.
Márquez Prato Darwin.
Jairo Sepúlveda
Documentales:
reconocimiento de fecha 06-11-2004 practicada a las cabillas incautadas.


De igual manera se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la defensa, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:
Testimoniales:

Pablo Emilio Silva
Rafael Maria Morales

Documentales:
Patente de industria y comercio
Factura de la mercancía
Copia del Rif y Nit
Registro mercantil
Autorización del Ministerio

-c-
Admitido totalmente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano NELSON GONZALEZ PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander, nacido en fecha 16-07-1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Rosa Amelia Pérez (v) y Belisario González (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.209.285, residenciado en la calle 10, carrera 4ta, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduana; por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente

CAPITULO V
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 06-12-2005, por el Ministerio Público, contra el ciudadano NELSON GONZALEZ PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander, nacido en fecha 16-07-1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Rosa Amelia Pérez (v) y Belisario González (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.209.285, residenciado en la calle 10, carrera 4ta, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduana; por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
Segundo: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal
Tercero: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la defensa, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se mantiene con todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad acordada al acusado NELSON GONZALEZ PEREZ.
Quinto: Se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano NELSON GONZALEZ PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander, nacido en fecha 16-07-1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Rosa Amelia Pérez (v) y Belisario González (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.209.285, residenciado en la calle 10, carrera 4ta, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira. por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduana, para lo cual se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta correspondiente.


EL JUEZ
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA



LA SECRETARIA,
ABG. GEIBBY GARABÁN OLIVARES