REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000705
ASUNTO : SP11-P-2006-000705

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERALTA PEREZ ROSALITO, titular de la Cédula de Identidad N° 82.081.006, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil, fue retenido por el funcionario Distinguido (GN) VALE LAGUADO JUAN CARLOS adscrito al punto de control fijo de Peracal Primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), la cantidad de CUARENTA Y OCHO (48) UNIDADES DE GRASA ROJA PROQUINSA REDGEASE, CUARENTA Y OCHO (48) UNIDADES ACEITE HIDRÁULICO, MARCA 20MAR, CUARENTA Y OCHO (48) UNIDADES DE ACEITE DE TRASMISIÓN 250CI-1. Introducidas al país sin cumplir las formalidades legales. Siendo el propietario de dicha mercancía el ciudadano PERALTA PEREZ ROSALITO CIV 82.081.006, Natural de san Cristóbal y residenciado en Tucape, calle 8 B29, mencionada mercancía era transportada en un vehículo colectivo. Dicha retención fue efectuada en presencia de dos testigos identificados como: CASTELLANO DURAN NELY ESPERANZA, Venezolana, con cedula identidad Nro 12.971.015, y el ciudadano: IROS JOSEPEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.847.677.

ACTUACIONES
-Acta policial NRO.CR.DF – 11-1RA.CIA.RN – 1023 de fecha 19 de Septiembre de 2000, suscrita por el Distinguido (GN) VALE LAGUADO JUAN CARLOS adscritos al punto de control fijo de Peracal Primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), en el que consta la circunstancias de retención de la mercancía.

-Acta de retención de mercancía Nro 1067, fecha 19 de Septiembre del 2000.

Este Tribunal observa que desde el Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil, hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERALTA PEREZ ROSALITO, titular de la Cédula de Identidad N° 82.081.006, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO