REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000528
ASUNTO : SP11-P-2006-000528


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EIDER ALEXIS MOJICA MELO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.891.875, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 2do, en concordancia con el Artículo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS DAVID MALDONADO, Venezolano, Cédula de Identidad V- 9.186.515, y el ciudadano DARWIN GUERRERO CONTRARAS, Venezolano, Cedula de Identidad N° V-13.374891, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del Ordinal 3º en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Uno, aproximadamente a las 12:45 horas de la tarde los funcionarios, S/2DO. Placa 2098 (TTO) VICTOR ALFONSO COLMENARES y el C/2DO (TTO) LUIS ALBERTO SUTA, adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Ureña Estado Táchira, fueron comisionados, para que se trasladaran a la carrera 9, con calle 9, de Ureña, donde ocurrido un Accidente de Transito, de inmediato se trasladaron para el lugar antes mencionado con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose el choque entre, (Camioneta-Bicicleta), con saldo de una Persona Lesionada, las cuales se desplazaban a bordo de una Bicicleta, y que fueron trasladadas en la Unidad del Cuerpo de Bomberos de Ureña, y fueron atendidos en el Ambulatorio de Aguas Calientes, por el Medico de Guardia el Dr. IVÁN URBINA, Código 60462, y dados de alta.

Este Tribunal observa que desde el día Siete (07) de Octubre de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido Cuatro Año (04), Seis (06) Meses y Tres (3) Días, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 numeral 3, ejusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EIDER ALEXIS MOJICA MELO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.891.875, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 2º en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS DAVID MALDONADO, Venezolano, Cédula de Identidad V- 9.186.515, y el ciudadano DARWIN GUERRERO CONTRARAS, Venezolano, Cedula de Identidad N° V-13.374891, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO