San Antonio del Táchira, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002156
ASUNTO : SP11-P-2005-002156


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día de hoy 24-04-2006, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: LUIS JESUS TOLOZA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 23-01-1962, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio costurero, titular de la cédula de identidad N° 9.132.945, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 22 N° 1-10, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira

EL FISCAL Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ.

LA DEFENSORA Pública Penal abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES.


CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En el mes de enero del año 2004, la niña Y.A.V.G., se encontraba en la residencia del ciudadano Luis Toloza, es el caso que la referida niña era la que cuidaba la hija del mencionado ciudadano, pero ese día la niña Yurlay Andreina Vargas Gónzalez, se encontraban durmiendo a la hija de Luis Toloza y este llegó y sin mediar palabra alguna comenzó a introducirle los dedos en la vagina así como su miembro, a tal punto que la hizo botar sangre, este incidente se repitió en varias oportunidades y la niña Yurlay Andreina Vargas González, se mantuvo en silencio, porque este ciudadano la tenía bajo amenaza.


CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado LUIS JESUS TOLOZA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, explicando los fundamentos de su pretensión y ofreciendo los medios de prueba, solicitando al Tribunal admita la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas, en consecuencia el enjuiciamiento del acusado, y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público y se decrete privación judicial preventiva de libertad.

El Juez impuso al imputado LUIS JESUS TOLOZA GONZALEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de los hechos que se le imputa, así como también la medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio y por último el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, que le procede en este acto, contenidas en la norma adjetiva penal, indicándole al imputado LUIS JESUS TOLOZA GONZALEZ, si deseaba declarar, por lo que seguidamente libre de apremio y juramento expuso: “Todo de lo que me acusan es mentira, porque yo no he tocado a esa niña para nada, la niña manifiesta que yo la tocaba y abusaba de ella estando mi esposa en la casa y que mi esposa nunca escuchaba cuando ella gritaba, y si no cuando mi esposa me dejaba cuidando la niña, mi esposa dice que ella viene de testigo para decir que todo eso es mentira y que es mentira que ella manifiesta que nunca ella dejaba a la niña sola con nosotros y ella manifiesta que ella dejaba a la niña solo con nosotros, yo quiero que vayamos a un juicio público a demostrar mi inocencia y presentar testigos, todo de lo que me acusan es pura mentira, es todo”.

Por su parte la Defensa, en la persona de la abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, alegó: “Solicito a este tribunal una vez oído a mí defendido se de apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar su inocencia e igualmente se le mantenga en libertad hasta que se decida su situación jurídica en dicho juicio oral y público, ya que el mismo se ha presentado puntualmente cada vez que ha sido llamado por el tribunal y por lo tanto en ningún momento quiere evadir la justicia u obstaculizar el proceso, ya que es venezolano, tiene su residencia fija en el país teniendo así arraigo, desvirtuando el peligro de fuga. Solicito copia del acta, es todo”.


CAPITULO IV

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS JESUS TOLOZA GONZALEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Denuncia de fecha 13-10-2004, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional San Antonio del Táchira.

2.- Actas de Investigación Policial de fechas 13-10-2004 y 27-07-2004.

3.- Inspección N° 505 de fecha 13-10-2004, suscrita por los Funcionarios Dennos Mora y Isabel María Gómez Vivas.

4.- Reconocimiento Médico Legal N° 568 de fecha 14-10-2004, suscrito por la médico forense María Isabel Hung.

5.- Acta de entrevista rendida por la víctima, ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 02-11-2004.

6.- Partida de Nacimiento N° 686 de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, perteneciente a la Víctima.

7.- Informe Psicológico, de fecha 15-11-2004, suscrito por el Licenciado Carlos Rene Roa.

8.- Declaración del imputado de la presente causa de fecha 01-04-2005.

CAPITULO V
DE LAS PRUEBAS

Como pruebas se debatirán las que han sido admitidas totalmente en la audiencia, referidas en el escrito de acusación, como Pruebas Testimoniales de: María Isabel Hung, Carlos Rene Roa, Dennys Mora, Isabel María Gómez Vivas, Freddy Jesús Vargas y la niña Yurlay Andreina Vargas González y las referentes a las Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 568 de fecha 14-10-2004, Acta de Inspección N° 505 de fecha 13-10-2004, Acta de Nacimiento N° 686 e Informe Psicológico de fecha 15-11-2004, suscrito por el Licenciado Carlos Rene Roa, todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO VI

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, y dejando constancia que las partes no realizaron estipulación alguna, en virtud de ello se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado LUIS JESUS TOLOZA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, y se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio; instruyéndose al secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, dejándose claro que por ante este Tribunal, no existe objeto alguno que se hubiera incautado, ni que haya remitido los funcionarios del órgano policía.


CAPITULO VII

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Este Despacho considera que se no encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, por lo que se hace procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y por el cual este Tribunal ordeno la apertura a juicio oral y público.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia de los elementos de convicción.

3.- Por último, a criterio de este despacho, no existe presunción razonable del peligro de fuga, por el arraigo en el país, en virtud de que el hoy acusado es venezolano, tiene residencia y posee trabajo en el Estado, por lo que procede el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3, 4 y 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante este Tribunal, 2.- Prohibición de salir del estado sin autorización del tribunal y 3.- No comunicarse con la víctima. Y así se decide.

En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS JESUS TOLOZA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 23-01-1962, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio costurero, titular de la cédula de identidad N° 9.132.945, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 22 N° 1-10, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, ello por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, así como la adhesión a ellas que hace la defensa, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS JESUS TOLOZA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 23-01-1962, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio costurero, titular de la cédula de identidad N° 9.132.945, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 22 N° 1-10, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS JESUS TOLOZA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 23-01-1962, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio costurero, titular de la cédula de identidad N° 9.132.945, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 22 N° 1-10, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3, 4 y 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante este Tribunal, 2.- Prohibición de salir del estado sin autorización del tribunal y 3.- No comunicarse con la víctima.

Se instruye al secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, vencido el lapso legal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, con la lectura del acta de Audiencia Preliminar, celebrada el día 24-04-2006, quedaron notificadas las partes.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL





ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO