San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000339
ASUNTO : SP11-P-2004-000339


Visto el escrito, presentado ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 11 de Abril de 2006, siendo las 5:03 PM; por el Abogado JORGE NOEL CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público Primero penal, del ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, en su carácter de imputado en el actual asunto debidamente identificado en las actuaciones, donde solicita el Tribunal acoja lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, respecto de la Nulidad de la Aprhensión por la violación del Lapso Constitucional y legal, ordenado en ejecución del Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea otorgada la Libertad a mi defendido ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 25 de Octubre de 2004, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se CALIFICO LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO en la comisión de un hecho punible, precalificado como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordeno seguir en la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se acordó dictar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, anteriormente identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se celebró Audiencia Preliminar en fecha 18 de Octubre de 2.005.

TERCERO: La Defensora Pública Suplente Vigésima Quinta Penal, abogada Isley Coromoto Morales Becerra, presento formalmente Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 18-10-2005, ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 25 de octubre del año 2.005.

CUARTO: En fecha 01 de Diciembre de 2.005, la Corte de Apelaciones de este Estado emitió en Alzada la siguiente decisión:
1. DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, con el carácter de defensora del acusado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO.
2. REVOCA la decisión dictada el 18 de octubre de 2.005, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de control N° 2, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, por omitir el pronunciamiento sobre la nulidad planteada por el imputado durante la celebración de la audiencia preliminar.
3. ORDENA a la Juez a quo, pronunciarse sobre la nulidad planteada durante la celebración de la audiencia preliminar por el imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6 ejusdem. (Negrita y Subrayado del Tribunal).

QUINTO: El Tribunal emite un documento en fecha 17 de Marzo de 2006, fijando la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 20 de Abril de 2006 a las 9: 00 A. M, igualmente indica que se pronunciara la Juez sobre la nulidad plantead por el imputado…..

SEXTO: El día 20 de abril del presente año se difirió la Audiencia Preliminar, en razón por quebrantos de salud de la Juez Segundo de Control Cleopatra Avgerinos Pineda, fijándola nuevamente para el día 16 de Mayo de 2.006, quedando notificadas las partes.

Por lo anteriormente expuesto y muy especialmente en el punto 3 de la Decisión de fecha 01 de Diciembre de 2.005, de la Corte de Apelaciones, donde ordena se fije la Audiencia Preliminar y se pronuncie en la misma, de la Nulidad planteada por el imputado Carlos Murillo Tenorio, el cual este Tribunal cumplió con lo ordenado y fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 20 de Abril de 2006, pero por razones de fuerza mayor, debido que ese día la ciudadana Juez se sintió mal y ordenó que se difiriera dicha audiencia, para el día 16 de mayo de 2.006. y así mismo pronunciara sobre la Nulidad planteada por CARLOS MURILLO TENORIO, plenamente identificado en autos. Así se decide.

Por la razón ante expuesta, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: Se resolverá la Nulidad Planteada por el imputado CARLOS MURILLO TENORIO, Colombiano; con cédula de residente; Cédula de Identidad: E.- 83.220.013, de profesión u oficio comerciante, hijo de Celania Tenorio, e Inocencio Murillo; residenciado en la calle Sucre, N° 8-32, Sector la Fraternidad, Puerto Cabello, Estado Carabobo nacido el día 25 de Junio de 1973; lugar de nacimiento Buen Aventura, Departamento del Valle del Cauca Colombia, de 31 años de edad., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo indico la decisión de fecha 01 de diciembre de 2.005, de la Corte de Apelaciones, es decir en la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 16 de mayo de 2.006.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG.MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA