REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000568
ASUNTO : SP11-P-2006-000568
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: PATERNINA CHAVEZ ROSEMBER, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 3.856.076, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
EN LOS HECHOS.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil, fue retenido por el funcionario Distinguido (GN) USECHE CARDENAS PABLO adscrito al puesto de Control Fijo de Peracal del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cantidad de VARIOS BULTOS CONTENTIVOS DEL PRODUCTO AGRÍCOLA DENOMINADO APIO, propiedad del ciudadano PATERNINA CHAVEZ ROSEMBER, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 3.856.076, residenciado en al Aldea Tabor Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, al preguntársele al propietario en que fundo había comprado dicho producto, contestando que en varios fundos por la vía, saliendo el guardia nacional a verificar donde el propietario de la mercancía había comprado dicho rubro, no encontrándose ningún fundo, por lo cual se retuvo la mencionada mercancía, por presumirse que dicha mercancía es de procedencia Colombiana.
Acta policial Nro DF-11-1RA.CIA.RN. S/N de fecha 28 de Marzo de 2000, suscrita por el Guardia Nacional (GN) Distinguido (GN) BERMONT MELANO JAVIER adscrito al puesto de Control Fijo de Peracal del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de retención de la mercancía.
Acta de retención, Nro EA-RN-DF11-1RA.CIA. 1RN- 0334 de fecha 28/03/2000.
Este Tribunal observa que desde el Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil hasta hoy han transcurrido más de Seis (06) AÑOS y diecisiete (17) DIAS, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem.
Se evidencia que es innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del delito y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: PATERNINA CHAVEZ ROSEMBER, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 3.856.076 por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA