REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000477
ASUNTO : SP11-P-2006-000477


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MELANIO BALDEMAR DÍAZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.190.946, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 2do, en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos; MARCO ANTONIO NIÑO, Venezolano, Cédula de Identidad N° V-13.823.337, y la ciudadana MARIA ELENA ECHEVERRI DE HIGERA, con cedula de identidad N° V-17.466.683, y la ciudadana MARLY BERSABE NIÑO ALBARRASIN, C.I: V-15.567.597, CAROLINA HERRERA RIOS, C.I: V-12.209.405, ARELIS HERRERA RIOS, C.I: V-10.192.781, ANA HERRERA LUNA, (Menor), de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 primer supuesto del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 108 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Dos, aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde los funcionarios, C/1DO (TTO) Placa 3337 LUIS ALIRIO ALBERTO SALINAS y el C/2DO Placa 3009 LUIS ALBERTO SUTTA, adscritos al Comando al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, de San Antonio del Estado Táchira, fueron comisionados para que se trasladaran hasta; la Carretera Peracal Vía Apartaderos sitio de descanso, donde había ocurrido un Accidente de Transito, inmediato se trasladaron al lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose el choque de Vehículos (Camioneta-Camioneta-Camioneta), con Saldo de Cuatro Personas Lesionadas, los cuales fueron trasladados para el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, siendo atendidos por los médicos de guardia el Dr. ÁNGEL ELÍAS ANCHICOQUE, y el Dr. FRANCY GUTIERREZ, quienes les diagnosticaron pronostico reservado y dados de alta regresando a sus domicilios.

Este Tribunal observa que desde el Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Dos hasta hoy han transcurrido Tres Año (03), Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem.

Se evidencia que es innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del delito y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MELANIO BALDEMAR DÍAZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.190.946, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 2º en concordancia con el articulo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos; MARCO ANTONIO NIÑO, Venezolano, Cédula de Identidad N° V-13.823.337, y la ciudadana MARIA ELENA ECHEVERRI DE HIGERA, con cedula de identidad N° V-17.466.683, y la ciudadana MARLY BERSABE NIÑO ALBARRASIN, C.I: V-15.567.597, CAROLINA HERRERA RIOS, C.I: V-12.209.405, ARELIS HERRERA RIOS, C.I: V-10.192.781, ANA HERRERA LUNA, (Menor), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA