REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000473
ASUNTO : SP11-P-2006-000473
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO CORREA REAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.111.139, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 422 numeral 1ro, en concordancia con el Artículo 419 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA AMAYA MEDINA, Venezolano, Cédula de Identidad N° V-3.009.145, y la ciudadana FLOR CELINA AMAYA REY, con cedula de identidad N° V-9.141.921, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 primer supuesto del Ordinal 3º en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil, aproximadamente a las 07:35 horas de la noche el funcionario, C/2DO (TTO) Placa 2601 PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia y Auxilio de Rubio del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, se recibió llamada telefónica de un usuario de la vía notificando que en la Av. Las Américas con Av. Leonardo Ruiz Pineda, se había originado un Accidente de Transito, de inmediato se traslado al lugar con la finalidad verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose el choque con Vehículos (Camioneta-Automóvil), con Saldo de Una Persona Lesionada, la cual es trasladada al Hospital Padre Justo de Rubio, y la misma fue dada de alta.
Este Tribunal observa, que desde el Veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil hasta hoy han transcurrido Cinco Año (05), Tres (03) Meses y Once (11) Días, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem .
Se evidencia que es innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del delito y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO CORREA REAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.111.139, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previstas y sancionadas en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el articulo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA AMAYA MEDINA, Venezolano, Cédula de Identidad N° V-3.009.145, y la ciudadana FLOR CELINA AMAYA REY, con cedula de identidad N° V-9.141.921, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIO