San Antonio del Táchira, 07 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000358
ASUNTO : SP11-P-2006-000358
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, realizada el día 03 de Abril de 2006, el Tribunal pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
I
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
 IMPUTADO: LUIS ERNESTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 10-09-1.969, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, con cédula de identidad V-19.235.792, residenciado en Las Vegas de Táriba, Carrera 4, Pasaje 1, N° 4-34, Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, hijo de Elena Hernández de Rodríguez y José Ángel Rodríguez Delgado, de estado civil soltero.
 DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
 DEFENSORA: Abogada Jhoana Ramírez Bustamante, Defensora Pública Penal.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Abril del año 2002, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, efectivos Militares de la Guardia Nacional: C/1 LUIS ANTONIO MORA y Dtgdo JOSE GREGORIO GARCIA SANCHEZ, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, cumpliendo labores propias de su trabajo, observaron cuando arribó un vehículo que se desplazaba por la vía que conduce de Rubio hacia San Cristóbal, el cual poseía las siguientes características: Clase Motocicleta, Tipo Enduro, Marca Yamaha, Modelo DT-175, Color Negro, Placa 095-951; se le solicitó al conductor su identificación y la del vehículo, presentando una cédula de identidad a nombre de Luis Ernesto Rodríguez Hernández, así mismo, presentó un documento de Registro de Vehículo (M3) plastificado, color rosado, signado con el N° 63000, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 18 de Noviembre de 1996, observando el funcionario que la documentación presentada era presuntamente falsa.
III
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia preliminar el Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló la acusación en contra del imputado LUIS ERNESTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, donde solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitieran las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. El Juez impuso al ciudadano LUIS ERENESTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso como lo son, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, manifestando el mismo querer acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en la causa. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Código Penal aplicable a la supuesta comisión del punible que prevé el artículo 320 primer aparte, es una pena que no excede de 30 meses de prisión, por lo que conforme al artículo 108 numeral 5° de la norma sustantiva Penal, la acción se encuentra prescrita, por cuanto desde la fecha de la apertura de la investigación que fue el día 03 de Abril de 2002, hasta la fecha en la cual fue presentada la acusación penal, que fue el día 03 de Febrero de 2006, han transcurrido más de tres años, por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, y por consiguiente la entrega del vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, a mi defendido, así como la entrega del documento corriente al folio 52 de las actuaciones, es todo”.
IV
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Considera este Juzgador que desde el momento en que se ordenó la apertura de la investigación referida al presente asunto penal, lo cual ocurrió el día 03 de Abril del año 2002, hasta la fecha en que la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó el Acto Conclusivo Acusatorio, que fue el día 03 de Febrero del año 2006, ha transcurrido un lapso de tiempo que supera los TRES (03) AÑOS, y al enmarcarse el hecho ilícito presuntamente cometido por el ciudadano LUIS ERNESTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, dentro del tipo penal establecido para el USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos, se observa que la pena correspondiente a este delito no excede de TREINTA (30) MESES de prisión; razón por la cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, la acción penal en el presente asunto se encuentra prescrita, declarándose con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA formulada por la defensa, a favor de LUIS ERNESTO RODRIGUEZ HERNANDEZ; todo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 330, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LUIS ERNESTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 10-09-1.969, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, con cédula de identidad V-19.235.792, residenciado en Las Vegas de Táriba, Carrera 4, Pasaje 1, N° 4-34, Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, hijo de Elena Hernández de Rodríguez y José Ángel Rodríguez Delgado, de estado civil soltero; con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse prescrita la ACCION PENAL, tal como lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; sobreseimiento que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA la Entrega del Vehículo clase Motocicleta, tipo Enduro, marca Yamaha, modelo DT-175, color Negro, Placa 095-951, al solicitante LUIS ERNESTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, oficiándose lo conducente al Estacionamiento Libertador de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. TERCERO.- ACUERDA el desglose del DOCUMENTO DE PROPIEDAD solicitado por la defensa y en su defecto, se sustituye por una Copia Certificada. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA