REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001200
ASUNTO : SP11-P-2006-001200

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RODOLFO ENRIQUE ESCALANTE VILLAMIZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.018.087, domiciliado en el Bloque Nº 4, Piso 3, Apartamento 03-05, Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Dos, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre de San Antonio, dan cuenta del accidente de tránsito ocurrido en la Carrera 12 con Avenida 1º de Mayo, cuando el vehículo que era conducido por el ciudadano Freddy Jesús Useche procedió a adelantar a un vehículo de transporte público que se encontraba estacionado dejando pasajeros y colisiona con el vehículo tipo moto que se encontraba estacionada y en la cual se encontraba Johan Suárez Hernández quien resulto lesionado y fue trasladado a la Clínica Divino Niño.
Como diligencias de investigación corre a los autos Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito de fecha Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Dos, Versiones Escritas por los involucrados en el Accidente; Gráfico Demostrativo del Área del Accidente, Acta de Revisión Mecánica practicada a los vehículos involucrado en el Accidente; Experticia practicada al vehículo tipo moto de fecha Nueve de Diciembre de Dos Mil Dos; Oficio Nº 20F8-0003/2003 de fecha Tres de Enero de Dos Mil Tres donde la Fiscalia Octava del Ministerio ordena la entrega del vehículo clase Camioneta que origino el accidente de transito dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
La representación fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Personales en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal observa que desde el Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Dos, han transcurrido mas de TRES AÑOS Y CINCO MESES, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RODOLFO ENRIQUE ESCALANTE VILLAMIZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.018.087, domiciliado en el Bloque Nº 4, Piso 3, Apartamento 03-05, Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)