REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001176
ASUNTO : SP11-P-2006-001176
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalía Veinticuatro, Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos ROJAS GALVIZ EVERT ENRIQUE titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC 88.211.242, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, Calle 26 Nº 19-125, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, LUIS ENRIQUE BOTELLO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.773.000, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, Calle 26 Nº 19-125, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y EDINSON QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.772.852, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, Calle 26 Nº 19-125, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Pedro José Grass Parra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintidós de Septiembre de Dos Mil Cuatro, se hizo presente por ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Rubio, el ciudadano Pedro José Grass Parra, quien denuncia que tres sujetos de nombre Rojas Gálviz Evert Enrique, Luis Enrique Botello Quintero y Edinson Quintero le ocasionaron lesiones, al agredirlo físicamente cuando se desplazaba por la calle.
Como diligencias de investigación corre a los autos Denuncia de fecha Veintidós de Septiembre de Dos Mil Cuatro, donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Reconocimiento medico Legal practicado a la victima por la Experto Isabel Hung en el que se determino el tipo e lesión y el tiempo de curación de las mismas; Inspección practicada al sitio del suceso en fecha Quince de Octubre de Dos Mil Cuatro en la que s señala que o se encontraron evidencias de tipo criminalístico y Entrevista tomada a la victima en fecha Quince de Octubre de Dos Mil Cuatro en la que ratifica los hechos por el denunciados.
La representación fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal observa que desde el Veintidós de Septiembre de Dos Mil Cuatro, han transcurrido mas de UN AÑO Y SIETE MESES, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos ROJAS GALVIZ EVERT ENRIQUE titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC 88.211.242, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, Calle 26 Nº 19-125, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, LUIS ENRIQUE BOTELLO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.773.000, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, Calle 26 Nº 19-125, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y EDINSON QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.772.852, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, Calle 26 Nº 19-125, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Pedro José Grass Parra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)