REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001063
ASUNTO : SP11-P-2006-001063
RESOLUCION
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano GONZALO CHACON ROPERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.238.849, en su carácter de propietario del vehículo marca CHEVROLET, modelo C-30, año 1.982, color BLANCO y AMARILLO, placas 712VAM, serial de carrocería CCT33CV-213291; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
RELACION FACTICA
En fecha 05-11-1998, el ciudadano GONZALO CHACON ROPERO, denunció ante el Departamento de Policía Norte de Santander – Policía Judicial – SIJIN, el robo de un vehículo de su propiedad identificado con las siguientes características: marca CHEVROLET, tipo FURGON, modelo C-30, año 1.982, color BLANCO y AMARILLO, placas 712VAM, serial de carrocería CCT33CV-213291, serial de motor 4BD1T716755; hecho que se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 05, 06, 07, 08 y 09, de las actuaciones que conforman este expediente.
Al folio 38, consta EXPERTICIA N° 996, de fecha 18-10-2005, practicada al vehículo aquí solicitado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal de Aragua, en la que consta que el vehículo presentó los seriales de carrocería CCT33CV-213291 y de motor 4BD1T716755, en su estado ORIGINAL.
A los folios 28, 32, 33, 42, 43, 63, 64, 77, 78, 79, 80, 81, 89 y 90 del expediente, corren agregados diferentes documentos que demuestran en forma fehaciente, el derecho de propiedad que tiene el ciudadano GONZALO CHACON ROPERO sobre el vehículo marca CHEVROLET, modelo C-30, año 1.982, color BLANCO y AMARILLO, placas 712VAM, serial de carrocería CCT33CV-213291 y serial de motor 4BD1T716755.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo que fue recuperado marca CHEVROLET, modelo C-30, año 1.982, color BLANCO y AMARILLO, placas 712VAM, serial de carrocería CCT33CV-213291 y serial de motor 4BD1T716755, el cual presenta sus seriales de identificación ORIGINALES y fue robado en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, en fecha 05 de Noviembre de 1.998.
Por tales motivos, es procedente la pretensión del ciudadano GONZALO CHACON ROPERO, Venezolano por Naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.238.849, de reclamar la entrega formal del mencionado vehículo, ya que está demostrado en autos que el mismo es de su propiedad.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la Justicia y lo dispuesto por la Ley Formal, considera que lo procedente es declarar con lugar, la solicitud formulada por el ciudadano GONZALO CHACON ROPERO, identificado ut supra, ordenando conforme a lo previsto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo C-30, año 1.982, color BLANCO y AMARILLO, placas 712VAM, serial de carrocería CCT33CV-213291 y serial de motor 4BD1T716755, sin ningún tipo de restricción, entregándosele Copia Certificada de la presente decisión al solicitante. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca CHEVROLET, modelo C-30, año 1.982, color BLANCO y AMARILLO, placas 712VAM, serial de carrocería CCT33CV-213291 y serial de motor 4BD1T716755, al ciudadano GONZALO CHACON ROPERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.238.849; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio Estado Táchira y al Estacionamiento 4004 de Turmero Estado Aragua, ORDENANDOSE la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo C-30, año 1.982, color BLANCO y AMARILLO, placas 712VAM, serial de carrocería CCT33CV-213291 y serial de motor 4BD1T716755, al ciudadano GONZALO CHACON ROPERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.238.849. Expídase para el solicitante una copia certificada de la decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
El Juez:
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras