REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000381
ASUNTO : SP11-P-2006-000381
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RAUL MENDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.466.061, residenciado en la Avenida 10, Nº 17-25,Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el Artículo 323 en concordancia con el Articulo 320 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintidós de Marzo de Dos Mil Dos, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control Fijo de Las Dantas, observaron que se aproximaba un vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Placas: AAB-76K; Color: Rojo; Año: 1.996; Serial de Carrocería: AE19820607, el cual era conducido por el ciudadano Raúl Méndez Pérez, a quien se le solicitaron los documento de propiedad del vehículo exhibiendo Carnet de Circulación Nº 970324, Copia de la Planilla de Certificado de Registro de Vehículo Nº 970324, Original de la Factura Nº 2173 expedido por Toyota Catia; observándose en el Certificado de Registro y Carnet de Circulación, que este presentaba anomalías en la impresión de las claves de seguridad del documento, razón por la cual se procedió a la retención del vehículo.
En fecha Veintidós de Abril de Dos Mil Dos se practico Experticia a los Seriales de Identificación del vehículo retenido en la que se señala que los seriales del vehículo se encuentran en su estado original; igualmente se practico Experticia al Certificado del Registro de vehículos en la que señala que el mismo es Autentico.
De la misma manera corre a los folios cincuenta y nueve al sesenta de las presentes actuaciones Auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, entrega el vehículo aquí descrito a su propietaria ciudadana Yessy Alexandra Nieto Mendoza, en calidad de deposito de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de Uso de Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el Artículo 323 en concordancia con el Articulo 320 ambos del Código Penal, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de RAUL MENDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.466.061, residenciado en la Avenida 10, Nº 17-25,Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el Artículo 323 en concordancia con el Articulo 320 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)