REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000317
ASUNTO : SP11-P-2006-000317

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veinte de Agosto de Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de a Guardia Nacional, reciben una llamada telefónica d una persona de sexo masculino que no se identifico e informo a los funcionarios que en una vivienda conocida como Hacienda San pedro ubicada en la vía principal de Ureña; Sector El Canal, perteneciente este a una persona de apellido Martínez Martínez, se encuentran un grupo de sujetos portando armas de fuego y que han sido identificados como miembros de grupos paramilitares colombianos que se dedican a la extorsión y el cobro de vacuna y que en el lugar se encuentran objetos de dudosa procedencia y sustancias estupefacientes y psicotropicas.
En virtud de los hechos denunciados la Fiscalía solicito al Tribunal Tercero de Control se expidiera Orden de Allanamiento, a los fines de verificar la información que habían recibido los funcionarios de la Guardia Nacional, expedida como les fue la misma, en fecha Veinticuatro de Agosto se practica la visita domiciliaría en la que se deja constancia de que en el inmueble no se encontraron personas ni objetos algunos, no localizando evidencias de interés criminalístico en la misma.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que los hechos denunciados no pudieron ser corroborados ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)