San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000276
ASUNTO : SP11-P-2006-000276

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ARGELIS ARMANDO ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.682.244, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle El Alto, Nº 29-65, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Trece de Febrero de Dos Mil Dos, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control Fijo Las Dantas, observan la presencia de un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Clase: Remolque; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Batea: 1.997; Color: Rojo; Tipo: Batea; Placas: 68JBAD; Serial de Carrocería: 924992700002; Serial de Motor: No Porta; el cual era conducido por el ciudadano Argelis Armando Zambrano Álvarez, a quien se le solicitaron los documento de propiedad del vehículo exhibiendo un Certificado de Circulación Tipo Carnet plastificado signado con el Nº 971204, Copia Fotostática del Registro de Vehículos signado con el Nº 1625016, posteriormente al inspeccionar el vehículo se pudo observar que el vehículo presenta una placa de identificación de seriales con el siguiente serial de carrocería 924992700002 y presentaba el siguiente Serial a Troquel 2012090497 ubicado en la parte superior del lado izquierdo del chofer debajo de la plataforma de la batea, los cuales conjuntamente con las placas de identificación del vehículo no se registran a través del Sistema de Datos de Consultas, presumiendo que las Placas de Identificación y las Placas de los Seriales se encontraban suplantadas, razón por la cual se procedió a la retención del vehículo.
Al folio Dieciocho de las presentes actuaciones corre Constancia emitida por el ciudadano Henry Plata Escalante en su condición de Presidente de la Compañía Anónima Bateas San Cristóbal, en la que señala los Serial de la Batea Placas Nº 68J-BAD vendida inicialmente al ciudadano Luis Eloy Becerra son los siguientes 924992700002, Color: Rojo; Año: 1.997 son los mismos que aparecen en la Plaqueta de la Batea, igualmente señala que no hay Serial Oculto, si hay otra numeración es el control de Calidad de las vigas de hierro fabricadas en Industrias Pellizari.
Igualmente se deja constancia que el vehículo aquí retenido fue entregado a su propietario según Oficio Nº 20F8-0556/02 de fecha Quince de Febrero de Dos Mil Dos.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de ARGELIS ARMANDO ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.682.244, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle El Alto, Nº 29-65, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)