REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002476
ASUNTO : SP11-P-2005-002476

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Veinticuatro del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dieciséis de Marzo de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reciben denuncia que interpone el ciudadano Vergel Vega Edgar, quien señala que el vehículo de su propiedad de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Caribe; Modelo: 44LLWB; Tipo: Ranchera; Color: Gris; Año: 1.986; Placas: SAT-13U; Serial de Carrocería: D5K71FGV404539; Serial de motor: FGV404539, había sido hurtado en momentos en que se encontraba estacionado al frente del Mercado Municipal de San Antonio.
Como diligencias de investigación, consta en autos las siguientes: Denuncia de fecha Dieciséis de Marzo de Dos Mil Cuatro, en la que la víctima relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos denunciados; Inspección Nº 142 practicada en el sitio de los sucesos.
En fecha Siete de Julio de Dos Mil Cuatro, se recibe en el despacho Fiscal Oficio Nº 3977 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que remiten las siguientes actuaciones: Oficio Nº 0477 de fecha Veinticuatro de Junio de Dos Mil Cuatro, procedente del Destacamento de Policía Norte de Santander, Seccional Policía Judicial, Grupo Automotores, SIJIN-DENOR, Cúcuta, donde informan que el vehículo cuyo hurto fue denunciado había sido recuperado en fecha Dieciocho de Abril de Dos Mil Cuatro; de igual manera consta entrevista tomada al denunciante en fecha Seis de Julio de Dos Mil Cuatro, en la que señala que recibió llamada telefónica por parte del SIJIN Colombia donde le informaban que habían recuperado su vehículo, y finalmente remiten copa del acta de entrega del vehículo a su propietario.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que aún cuando existe la convicción acerca de la perpetración de un hecho punible, tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no es posible atribuirle autoría o alguna modalidad de participación a una persona determinada, ya que de las actas se desprende que no fueron identificados los sujetos que hurtaron el vehículo aquí descrito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)