REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000004
ASUNTO : SP11-P-2006-000004

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. María Teresa Ochoa Hernández, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Personas por Identificar, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Betancourt Luis Alfonso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Enero de 2004, el ciudadano Betancourt Luis Alfonso presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio, en la que entre otras cosas señaló que tres sujetos desconocidos venían caminando y portando armas de fuego, y lo sometieron a él y a su esposa despojándoles de prendas de valor que llevaban para ese momento y luego se dieron a la fuga.
Una vez dictada la orden de inicio a la investigación, se practicaron las siguientes diligencias: Entrevista tomada en fecha 09 de Enero de 2004, a la ciudadana Francis Beatriz Barrientos de Betancourt, testigo presencial de los hechos; Inspección de fecha 09 de Enero de 2004 practicada al sitio del suceso y donde no se hallaron evidencias de interés criminalístico.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que de la investigación no surgieron elementos que hicieran posible atribuirle autoría o alguna modalidad de participación a persona alguna en el punible que calificó la Fiscalía del Ministerio Público como Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el día de los hechos, ya que de las actas se desprende que no fueron identificados los sujetos autores del delito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de Personas por Identificar, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de Betancourt Luis Alfonso; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)