REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000344
ASUNTO : SP11-P-2006-000344

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abogados Ben Alexander Sánchez Ríos y María Teresa Ochoa, Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Veinticuatro, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HUGO ALBERTO CASAS BUITRAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.256, residenciado en la Calle Colombia, Nº 38, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano Tiburcio Sánchez Casique, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Cuatro, el ciudadano Tiburcio Sánchez Casique, interpone denuncia por ante el Cuerpo d investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas señala que el ciudadano Hugo Alberto Casas Buitrago lo agredió utilizando para ello sus pies, propinándole golpes a la altura del abdomen, hecho ocurrido el día Catorce de Noviembre de Dos mil Cuatro en horas de la madrugada.
Como diligencias de investigación se tomo entrevista a la ciudadana Paola Tálamo, quien presenció los hechos denunciados por la víctima y señaló al ciudadano Hugo Casas Buitrago como autor de los hechos, de igual manera se practicó Inspección al sitio de los sucesos en la que se dejó constancia de las características del mismo, e igualmente se señaló que no se encontraron evidencias de interés criminalístico. Corre igualmente en las actas el Reconocimiento Médico Legal Nº 648, practicado en fecha 15 de Noviembre de Dos Mil Cuatro a la víctima por parte de la Dra. María Isabel Hung, en el que se deja constancia de que la víctima presentó contusión equimótica de 3 x 5 centímetros de longitud en región externa del muslo derecho, tiempo de curación cinco días salvo complicaciones.
La representación fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses.
Este Tribunal observa que desde el 18 de Noviembre de Dos Mil Cuatro, ha transcurrido más de UN AÑO, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal, se encuentra prescrita la Acción Penal; razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HUGO ALBERTO CASAS BUITRAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.256, residenciado en la Calle Colombia, Nº 38, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano Tiburcio Sánchez Casique; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)