REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000343
ASUNTO : SP11-P-2006-000343

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abogados Ben Alexander Sánchez Ríos y María Teresa Ochoa, Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Veinticuatro, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: ANA DEL CARMEN QUINTERO ALVAREZ, indocumentada, residenciada en la Carrera 1, entre Calles 12 y 13 Nº 12-91, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, y JORGE IGNACIO ALVAREZ QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.816.067, residenciado en la Carrera 1, entre Calles 12 y 13, Nº 12-91, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Claudia Rocío Solano de Gómez, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro, la ciudadana Claudia Roció Solano de Gómez, interpone denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira Comisaría Policial Oeste, en la que entre otras cosas señala, haber sido lesionada por el ciudadano Jorge Álvarez quien en compañía de la ciudadana Ana Quintero la agredieron físicamente.
Al folio diez de las presentes actuaciones corre Reconocimiento Medico Legal Nº 00352, de fecha Tres de Septiembre de Dos Mil Cuatro, practicado a la victima por el Medico Forense Julio Cesar Vivas, en el que se deja constancia que la ciudadana Claudia Roció Solano de Gómez, presenta múltiples contusiones equimóticas en región frontal izquierdo, región vertical de la mano izquierda, dedo I de la mano derecha (índice). Necesita seis días de incapacidad, salvo complicaciones.
La representación fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses.
Este Tribunal observa que desde el Veinte de Septiembre de Dos Mil Cuatro han transcurrido mas de UN AÑO Y SIETE MESES, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta, la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos ANA DEL CARMEN QUINTERO ALVAREZ y JORGE IGNACIO ALVAREZ QUINTERO, identificados ut supra; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Claudia Rocío Solano de Gómez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)