REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002597
ASUNTO : SP11-P-2005-002597

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de VICTOR JULIO GONZALEZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.137.946, residenciado en la Calle 2, Nº 12-106, Barrio Puente Amarillo, Ureña; Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de Revelo Zarate Argemiro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, dan cuenta de un accidente de transito ocurrido en la carretera San Antonio vía Tienditas, específicamente en la entrada del Barrio Bolivariano, el accidente se produjo cuando Revelo Zarate Argemiro choco con la parte trasera del vehículo que era conducido por Víctor Julo Gonzáles Jaimes, el cual se encontraba estacionado momentáneamente dejando pasajeros.
Como diligencias de Investigación, consta en actas las siguientes:
-. Acta Policial de fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil cinco en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Croquis del levantamiento del accidente de transito practicado por los funcionarios actuantes.
-. Revisión Mecánica efectuado a los vehículos involucrados en el accidente; Entrevista tomada al conductor de uno de los vehículos involucrados en la que señala su versión de los hechos.
-. Se practico experticia a los seriales de identificación de los vehículos involucrados en el accidente la cual arrojo que los seriales de los mismos se encuentran en su estado original.
-. Se practico de la misma manera Experticia de Autenticidad o Falsedad a los Registros de los Vehículos, en el que se señala que el mismo son Auténticos.
-. Entrevista de fecha Catorce de Junio de Dos Mil Cinco al funcionario Joselito Quintana, quien realizo el croquis de accidente y en la que entre otras cosa señala: “ ... el vehículo estaba bien estacionado..., se encontraba a la derecha de la entrada del Barrio La Invasión, no estaba obstaculizando la vía... a la pregunta tercera: imprudencia del conductor del vehículo Nº 2 (Víctima).
-. Entrevista de fecha Diecisiete de Junio de Dos Mil Cinco, tomada al ciudadano José Luis González Buitrago, quien expuso: “... el día viernes 19-03-05 yo iba de pasajero en una camioneta, uno pasajeros pidieron parada y el señor Víctor Julio González estaciono, para que los mismo bajaran sentimos un impacto contra el vehículo los pasajeros se bajaron yo también resultó que un motorizado le había llegado por la parte trasera al vehículo...” .
-. Entrevista de fecha Diecisiete de Junio de Dos mil Cinco, tomada al ciudadano Carrillo Mendoza Luis Andrés, quien informo al despacho fiscal, lo siguiente: “ me trasladaba de pasajero en un vehículo de transporte publico, unos pasajeros pidieron parada, se estaciono, sentimos un impacto contra el vehículo un motorizado le había llegado por la parte trasera al vehículo...”
-. Corre en autos Autorización de Enterramiento de fecha Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Cinco, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar, para la inhumación del cadáver del ciudadano Argemiro Ravelo Zarate.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que existiendo la convicción acerca de la perpetración de un hecho punible, esto es uno de los delitos contra las Personas, no es posible atribuirle su autoría o alguna modalidad de participación en el mismo al imputado Víctor Julio González Jaimes, ya que el accidente de tránsito que le ocasionó la muerte a Argemiro Ravelo Zarate, fue producto de la propia imprudencia de la víctima al conducir, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de VICTOR JULIO GONZALEZ JAIMES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.137.946, residenciado en la Calle 2, Nº 12-106, Barrio Puente Amarillo, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Ravelo Zarate Argemiro; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIO (A)