REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002529
ASUNTO : SP11-P-2005-002529

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputada NANCY ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-60.288.316, residenciada en la Calle 9 Nº 1-1, San Luis, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Once de Mayo de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control Fijo de Peracal, practican la retención de la siguiente mercancía Seis bultos de papa, Un pucho de cebolla, dicha mercancía era transportada por la ciudadana Nancy Arévalo, a quien se le solcito los documentos que ampararan las legal introducción de la referida mercancía en territorio venezolano, informando la misma que no los poesía.
Como diligencias de investigación constan en autos las siguientes:
-. Acta de investigación Nº RN1-11-1-3-2004-559, suscrita por los funcionarios actuantes en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la retención de la mercancía señalada.
-. Acta de Retención de Mercancía Nº 438.
-. Acta de Entrega de Efectos retenidos en la que consta que la mercancía retenida fue entregada a la Aduana.
-. Valor en Aduanas.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, observa quien aquí decide, que del contenido de las mismas no surgen suficientes elementos para que la Fiscalía del Ministerio Publico presente como acto conclusivo Acusación en contra de persona alguna, y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para el esclarecimiento de los hechos, ni tampoco puede individualizarse ciertamente al imputado, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputada NANCY ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-60.288.316, residenciada en la Calle 9 Nº 1-1, San Luis, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)