REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002517
ASUNTO : SP11-P-2005-002517

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano apodado CASANDRA, de quien se desconocen más datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintisiete de Mayo de Dos Mil Cuatro, el ciudadano Carlos Alberto Rincón García, interpone denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Publicó Comisaría Junín de Rubio, en la que entre otras cosas señaló: “ En el día de ayer en la noche me encontraba durmiendo, cuando escuché que alguien me llamaba, me paré y me di cuenta que era un peluquero que lo apodan Casandra, que insistía en que yo le abriera la puerta, que él quería estar conmigo, entonces yo le dije que respetara que esto era un negocio, que conmigo no iba a ganar nada, que a mi me gustan las mujeres, no los homosexuales, me gritó que si yo no estaba con él me iba a rayar con mi familia y mis amigos, incluso que me hacía botar del trabajo, le dije que lo iba a denunciar, se ofendió y me partió los vidrios del negocio, y me gritó que él tenia plata que me los podía pagar, que él lograba lo que se proponía, así fuera por las buenas o por las malas...” .
Como diligencias de investigación, constan en autos las siguientes: Denuncia de fecha Veintisiete de Mayo de Dos Mil Cuatro en la que el denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por el narrados; Acta de Investigación de fecha Quince de Junio de Dos Mil Cuatro, donde se solicitó por parte de la Fiscalía, citar al denunciante para que comparezca por ante ese Despacho; Tres citaciones practicadas al denunciante para que comparezca al despacho fiscal, sin que éste acudiera a las citas.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la causa a favor de un ciudadano apodado CASANDRA, de quien se desconocen más datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)