REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001846
ASUNTO : SP11-P-2005-001846

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la Empresa Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A, RIF–9004280-6, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Nueve De Noviembre de Dos Mil Cuatro funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Las Dantas, observaron un vehículo que se desplazaba hacia la ciudad de Caracas procedente de San Antonio, y que era conducido por el ciudadano Elio Ramo Gutiérrez Delgado, a quien al solicitársele los documentos del vehículo presento Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 1004161 de fecha Doce de Abril de Dos Mil Dos, perteneciente a un vehículo Marca: Volvo; Modelo: Marcopolo GV 115; Año: 1.998; Color: Amarillo Multicolor; Placas: AI210X; Serial de Carrocería: 9BVR2FL10VE350265, Serial de Motor: TD122FL137952721, Clase: Autobús; Tipo: Colectivo, el cual al ser revisado presento irregularidades en cuanto a las claves de seguridad de SETRA, razón por la cual se procedió a la retención del vehículo descrito.
Como diligencias de investigación, constan en autos las siguientes: Acta de Investigación Penal de fecha Nueve de Noviembre de Dos Mil Cuatro, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se practico la retención del vehículo aquí descrito; Acta de Retención del Vehículo; Acta de Entrevista tomada al propietario del vehículo Ramírez Sánchez Amenodoro, Experticia a los Seriales de Identificación del vehículo retenido en la cual se concluyo que el mismo presenta sus seriales de identificación en estado original de configuración, estampado y fijación; igualmente consta Experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Registro Nº 3691553, la cual determino que el es mismo es Original, consta de la misma manera en las actuaciones que conforman la presente causa que el vehículo retenido fue entregado en fecha Quince de Noviembre de Dos Mil Cuatro, según Oficio Nº 20F25-1295/04 emitido por el despacho fiscal.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la Empresa Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A, RIF–9004280-6, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)