REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001835
ASUNTO : SP11-P-2005-001835

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL DUQUE CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.344.765, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, Vereda 5 Nº 1-12, Michelena Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º en concordancia con el Articulo 417 ambos del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de Javier Alejandro Jaimes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Enero de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio, dan cuenta de un accidente de tránsito ocurrido en la calle El Rosal con calle El Rodeo del Barrio El Rodeo, en la población de Rubio Estado Táchira, constatando una vez llegados al sitio del suceso que se trataba de una colisión entre dos vehículos con saldo de una persona lesionada, la cual fue identificada como Javier Alejandro Jaimes, quien fue trasladado al Hospital Padre Justo de Rubio y a quien le fue diagnosticada fractura en la tibia de la pierna derecha.
Como diligencias de investigación corre a los autos Acta de Levantamiento de Accidente, de fecha 19 de Enero de 2000; Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima Javier Alejandro Jaimes Landinez, realizado en fecha 20 de Enero de 2000, por el Médico Forense Dr. José Eduardo Bonilla, en el que señala el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación que se estableció en noventa días, así como ciento veinte días de privación de ocupaciones.
La representación Fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la época del hecho, el cual establece una pena de Uno a Doce Meses de Prisión.
Este Tribunal observa que desde el día 19 de Enero de 2000 hasta la actualidad, han transcurrido más de SEIS AÑOS, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal, se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la causa a tenor de lo contenido en el Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 ibidem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL DUQUE CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.344.765, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, Vereda 5 Nº 1-12, Michelena Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de Javier Alejandro Jaimes; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)