REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001722
ASUNTO : SP11-P-2005-001722

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE ALEXANDER GOMEZ VACA, venezolano, con cédula de identidad V-11.020.217, residenciado en la Carrera 16, Nº 7-55, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En Catorce de Marzo de Dos Mil Uno, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control Fijo de Peracal, observan la presencia de un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Marca: Ford; Modelo: LTD; Año: 1.979; Color: Vino Tinto; Serial de Carrocería: 9655103898; Serial de Motor: V-8; Placas: OAL-781; el cual era conducido por el ciudadano José Alexander Gómez Vaca, a quien se le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo exhibiendo un Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 478759, a nombre de Rincón Gil Orestes, posteriormente al inspeccionar el vehículo se observaron irregularidades en los seriales del mismo ya que presentaba suplantación y eliminación de los seriales, razón por la cual se procedió a la retención del vehículo.
En fecha Dieciséis de Marzo de Dos Mil Uno, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron Experticia al vehículo retenido, la cal arrojó el siguiente resultado: La placa identificadora sujetada por dos remaches, donde se lee el serial de carrocería 9A655103898, ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero instrumental, visible a través del parabrisas se encuentra en su estado ORIGINAL; la calcomanía adhesiva donde se lee el serial de carrocería 9A655103898, ubicada en la puerta del lado izquierdo del conductor se encuentra en su estado ORIGINAL.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituiría el objeto del proceso, no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER GOMEZ VACA, venezolano, con cédula de identidad V-11.020.217, residenciado en la Carrera 16, Nº 7-55, Barrio Simón Bolívar de San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)