REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001674
ASUNTO : SP11-P-2005-001674

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por las Abogadas Teresa de Jesús Villegas Rodríguez y Ana Ingrid Chacón Morales, Fiscal Vigésima Sexta y Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor TONI ALDEMAR GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha Treinta de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve la ciudadana Santamaría Rodríguez Martha Luz, interpone denuncia ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalando que su hija de nombre Francis Catherine Pérez Santamaría su hija había desaparecido, que la había buscado en casa de sus amigas y no la consiguió y que ella presumía que se la había llevado un ciudadano de nombre Tony Aldemar Gálviz pero que no querían darle información del paradero de la misma.
Realizadas las diligencias de investigación, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron a la dirección que la victima aporto en la oportunidad en que interpuso la denuncia y se entrevistaron con el ciudadano Pérez Herrera Marlos quien se identifico como el padre de la menor desaparecida e informo que la misma había regresado a la casa el día Doce de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve y que el motivo por el cual se había ido de la casa era por las discusiones que había tenido con su progenitora.
En entrevista que riela a las presentes actuaciones consta la declaración de Francy Pérez Santamaría, quien expuso que el motivo por el cual se había ausentado de su casa era porque había sostenido discusiones con su madre.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de TONY ALDEMAR GALVIZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 12-09-1975, residenciado en el Barrio Luis Useche Díaz, Calle 2, Casa N° 18-122, Ureña Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)