REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001122
ASUNTO : SP11-P-2005-001122

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. Teresa de Jesús Villegas Rodríguez, Fiscal Veintiséis del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos HENRY JOSE ROJAS ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.302.378, residenciado en el Barrio Amarillo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; LUIS HERNANDO HERNÁNDEZ, indocumentado, residenciado en Barrio Amarillo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; y SAMUEL DARIO RODRIGUEZ ROSALES, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.438.200, residenciado en Barrio Amarillo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Cómplices en el Delito de Secuestro, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 3° eiusdem, en perjuicio del adolescente Paulino Depablos Gámez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha Siete de Junio de Dos Mil Cinco el ciudadano Ramiro Depablos Rosales, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que entre otras cosas señaló: “ Yo me encontraba en mi residencia cuando llegaron dos empleados que tengo en la finca la Esmeralda y me informaron que habían llegado cinco tipos a la finca armados y se habían llevado a mi hijo de nombre Paulino Depablos Gámez, que estas personas habían preguntado por mi y necesitaban hablar conmigo, y como yo no estaba se iban a llevar a mi hijo y se lo llevaron”.
En las misma fecha funcionarios adscritos al órgano de investigación realizaron inspección técnica al sitio del suceso y se entrevistaron con las personas que allí se encontraban, quienes les informaron que habían logrado identificar a una de las personas que se habían llevado al niño y que este respondía al nombre de Samuel Darío Rodríguez Rosales; igualmente, lograron identificar a los ciudadanos Luis Fernando Hernández y Henry José Rojas Rosales, al realizar la inspección técnica al sitio del suceso, no se logró recabar evidencias de interés criminalístico.
Corre en las actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha Ocho de Noviembre de Dos Mil Cinco, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se señala: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa G-829-340 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Secuestro), se deja constancia en relación a los ciudadanos Henry José Rojas Rosales; Samuel Darío Rodríguez Rosales y Luis Hernando Hernández, ampliamente identificados en autos anteriores, imputados en la presente investigación, los mismos aparecen registrados en la investigación G-82-358, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), los mismos fueron localizados sin signos vitales en la vía pública de la Aldea Barrio Amarillo, Sector Alto de la Cruz, Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 24-06-2005 en horas d la madrugada”.
Igualmente corren insertas en las presentes actuaciones, Protocolo de Autopsia Nº 9700-164-3733 practicado a Luis Hernando Hernández; Protocolo de Autopsia Nº 9700-164-3735 practicado a Samuel Darío Rosales; y Protocolo de Autopsia Nº 9700-164-3737 practicado a Henry José Rojas, suscritas por el Médico Patólogo Forense Dr. Cuaucthemoc Guerra, en el que se establecen las causas de la muerte de los imputados aquí señalados.
Igualmente corren a los autos Actas de Defunciones Nº 123, 124 y 125 suscritas por la Abg. Hercilia Leal de Montañez, Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Junín Estado Táchira, en las que se dejan constancia del fallecimiento de los imputados ya identificados.
Ahora bien, este Tribunal observa que de autos se desprende que los ciudadanos Henry José Rojas Rosales, Luis Hernando Hernández y Samuel Darío Rodríguez Rosales, fallecieron según se desprende de las Actas de Defunción Nros. 125, 123 y 124, emitidas por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, fechadas el 24 de Junio de Dos Mil Cinco, por lo que de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal, la Acción Penal para los investigados LUIS HERNANDO HERNANDEZ, SAMUEL DARIO RODRIGUEZ ROSALES y HENRY JOSE ROJAS ROSALES, se ha extinguido como consecuencia de la muerte de los procesados; razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA para los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de LUIS HERNANDO HERNANDEZ, SAMUEL DARIO RODRIGUEZ ROSALES y HENRY JOSE ROJAS ROSALES, a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Se mantiene vigente y en todos sus efectos la Investigación Penal con respecto al imputado en la presente causa, ciudadano GEOVANY VARGAS PIZA, de nacionalidad Colombiana, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander República de Colombia, nacido el día 22-10-1.979, hijo de María Josefa Piza Aguilar y José Gusto Vargas Saraza, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio San Diego, Calle Principal, Casa N° 26-15, diagonal a una Antena Parabólica, Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Cómplices en el Delito de Secuestro, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 3° eiusdem, en perjuicio del adolescente Paulino Depablos Gámez. Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO.- La EXTINCION DE LA ACCION PENAL para los co-imputados que en vida respondían a los nombres de LUIS HERNANDO HERNANDEZ, SAMUEL DARIO RODRIGUEZ ROSALES y HENRY JOSE ROJAS ROSALES, plenamente identificados en las actas que conforman este expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de Cómplices en el Delito de Secuestro, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 3° eiusdem, en perjuicio del adolescente Paulino Depablos Gámez; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se mantiene vigente y en todos sus efectos la Investigación Penal con respecto al imputado GEOVANY VARGAS PIZA, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de Cómplices en el Delito de Secuestro, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 3° eiusdem, en perjuicio del adolescente Paulino Depablos Gámez.
Déjese copia, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público para que continúe con la investigación respecto al imputado GEOVANY VARGAS PIZA.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)