REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000553
ASUNTO : SP11-P-2006-000553

RESOLUCION

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día 18-04-2006, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: RIGOBERTO TORRADO RINCON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 28-07-1964, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.145.918, residenciado en la Avenida 27, Calle 21 y 22, N° 21-35, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira.
REPRESENTANTE FISCAL: Abogada CAROLINA HERNANDEZ FERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.
DEFENSOR (A): Abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, Defensora Pública Penal.
VICTIMA: FRANCIS LILIANA MEDINA HERNANDEZ (Niña)
DELITO: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 5° y 11° eiusdem.
CAPITULO II

DE LOS HECHOS
Encontrándose jugando con sus hermanas Kelli Johan Medina Hernández y Yulesi Tatiana, la niña F.L.M.H, en su vivienda ubicada en El Bojal, Carretera Principal Las Dantas, aproximadamente a la una de la tarde del día 11-01-2006, cuando se presentó un ciudadano desconocido, de cabello negro churco, flaco, alto, quien se introdujo en el baño de la mencionada vivienda y como F.L.M.H estaba cerca del baño, el ciudadano la agarró y le colocó un cuchillo en el cuello y se la llevó montaña arriba, y una vez allá la obligó a desnudarse y le metió el dedo en la vagina y el pene, amenazándola que si no se dejaba hacer eso la mataba; siendo posteriormente identificado tras las investigaciones realizadas, como RIGOBERTO TORRADO RINCON, como la persona que presuntamente cometió el hecho.
CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado RIGOBERTO TORRADO RINCON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 5° y 11° eiusdem, explicando los fundamentos de su pretensión y ofreciendo los medios de prueba, solicitando al Tribunal admita la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas, en consecuencia el enjuiciamiento del acusado y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público.
El Juez impuso al ciudadano RIGOBERTO TORRADO RINCON, del Precepto Constitucional contenido el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de los hechos que se le imputan, así como también la medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son, el principio de oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y por último, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, que para el presente caso es la medida que procede en este acto, indicándole al imputado si deseaba declarar, por lo que seguidamente libre de apremio y juramento éste expuso: “Yo en ese caso no tengo nada que ver soy inocente, en el barrio donde yo vivo existe un ciudadano que está señalándome de violación, de cuanta vaina pasa me dicen que fui yo, estando viviendo con la familia yo conseguí una constancia del Juez y me la dieron que dice cédula de vigilancia penitenciaria a nombre de Ramiro Alfonso Escalante Colmenares o Maldonado, dice ser Capitán de la Guardia del Destacamento de Rubio, que es agente de la CIA y que para él que no hay leyes, él es un tipo cocoliso que se pone peluca churca, se la pasa cometiendo todo tipo de delitos, especialmente violaciones de menores, estrangulamientos, en compañía de otro ciudadano que vive al frente, que tiene familia en las Dantas y se la pasa en las Dantas, y tiene que ver también en cuestiones así, se la pasan haciéndole cosas a los niños y al lado de un pre escolar, salió de la penitenciaria por régimen abierto. En compañía de una familiar de él de nombre Luz Marina Torrado Barboza, el cual se lo pasa encerrado en un baño con un cuchillo y dice que la niña que no se que más que ella no puede ir a la penal, yo tuve un problema con ellos por cuestiones familiares, a última hora salió el problema este por solicitud de tribunales, es todo”.
Por su parte, la Defensora abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, alegó: “Ratifico el escrito presentado en fecha 10 de abril del presente año, mediante el cual solicito el cambio de calificación jurídica presentado en su acto conclusivo por la representante fiscal, en virtud de que en el examen médico forense practicado a la víctima, no se observa desfloración de himen o presunta penetración que pueda determinar el delito de violación, en consecuencia considera procedente esta defensora, que en un supuesto negado, se aplique la calificación jurídica de abuso sexual, prevista en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando igualmente se ordene la apertura a juicio oral y público, adhiriendo a las pruebas del Ministerio Público en base al principio de la comunidad de la prueba en el presente asunto, y así mismo, se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.
CAPITULO IV

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de este Juzgador, se subsume presuntamente en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 5° y 11° eiusdem, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público en contra del acusado RIGOBERTO TORRADO RINCON, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Con el Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-SI-006, realizada por los efectivos de la Guardia Nacional DUVAL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, ACEVEDO BECERRA CESAR ANTONIO y JUAN JHOAN CANCHITA TORRES.
2.- Entrevistas rendidas por: Francis Liliana Medina Hernández, Kelli Johana Medina Hernández, Sobeida Hernández León, Juan Joan Canchita Torres, Ezequiel Medina Leal.
3.- Informe Médico Forense de fecha 11-01-2006, suscrito por el Dr. JOSE EDUARDO BONILLA, Experto Profesional III, Area Ciencias Forenses - Rubio.
4.- Inspecciones N° 026 y 027, ambos de fecha 20-01-2006.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2006, suscrita por el Agente JESUS SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio Estado Táchira.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 18-02-2006, suscrita por el Agente JESUS SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio Estado Táchira.
7.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizada en fecha 21-02-2006, en la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud de que se evidencia de los hechos y los elementos de convicción, la presunta comisión de un delito el cual, el Ministerio Público acertadamente calificó como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 5° y 11° eiusdem, y no como lo pide la defensa en su escrito, donde debería calificarse como Abuso Sexual de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello en virtud de que es criterio de quien aquí decide, el cual ha sido expresado en decisiones sobre casos similares y que ya alcanzaron su firmeza, que el Principio Fundamental del Interés Superior del Niño, reconocido y consagrado en Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales que ha suscrito la República Bolivariana de Venezuela y recogido por nuestra Constitución Nacional y leyes especiales que rigen la materia de niños, niñas y adolescentes, prevalece sobre los derechos e intereses legítimos de las demás personas, por lo tanto, en base a este principio, no se puede alegar como norma más favorable al imputado, el cambio de calificación planteado por la defensa por el delito de Abuso Sexual, todo ello con fundamento en lo establecido por el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4, 7, 8 parágrafo primero literal “d”, parágrafo segundo y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
CAPITULO V

DE LAS PRUEBAS
Como pruebas se debatirán las que han sido admitidas parcialmente en la audiencia, referidas en el escrito de acusación como Pruebas Testimoniales de: José Eduardo Bonilla, Wilson Guerrero, Rafael Carrero, Ezequiel Medina Leal, Kelli Johana Medina Hernández, Yulesy Tatiana Medina Hernández, Duval Alberto Sánchez Camacho, César Antonio Acevedo Becerra, Juan Jhoan Canchita Torres, Sobeida Hernández León y Francis Liliana Medina Hernández; y las referentes a Documentales: El Informe Médico Forense realizado por el Dr. José Eduardo Bonilla; la Inspección N° 026, de fecha 20-01-2006; la Inspección N° 027, de fecha 20-01-2006; el Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizada en fecha 21-02-2006; todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite la prueba relacionada en el punto número dos de las Testimoniales y punto número quince de las documentales, referido al Informe Psicológico realizado a la víctima por el Psicólogo adscrito al Inam-Táchira, las cuales están relacionadas entre sí y se refieren a una testimonial y una documental de un experto que no se ha determinado su identidad, en virtud de que se trata de un hecho futuro e incierto y del cual, para el momento de la presentación de la acusación, como para el momento de la realización de la audiencia preliminar, no se determinó la identidad del experto ni el resultado que arrojó el informe, siendo lo procedente para el Tribunal no admitir dichas pruebas, ya que no han sido incorporadas al proceso para que las partes y el Juzgador tengan conocimiento de ellas. Y así se decide.
CAPITULO VI

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de que este Tribunal ha admitido totalmente la acusación fiscal, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, dejando constancia que las partes no realizaron estipulación alguna, en virtud de ello se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida al acusado RIGOBERTO TORRADO RINCON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 5° y 11° eiusdem, y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al Secretario de este Despacho para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, dejándose claro que por ante este Tribunal no existe objeto alguno que se hubiera incautado, ni que hayan remitido los funcionarios del órgano policial. Así mismo, el acusado quedó sujeto a la Medida de Coerción Personal en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual se ordenó remitir boleta y oficio de traslado a la Policía del Táchira – Comando de San Antonio. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RIGOBERTO TORRADO RINCON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el día 28-07-1964, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.918, residenciado en la Avenida 27, Calle 21 y 22, N° 21-35, Santa Bárbara de Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 5° y 11° eiusdem, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose consecuencialmente sin lugar la solicitud de la defensa del cambio de calificación jurídica presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO.- Se Admiten Parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, así como la adhesión de ellas formulada por la defensa, todo de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado RIGOBERTO TORRADO RINCON, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 5° y 11° eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 eiusdem. Se ordena librar Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira, para el hoy acusado, quien se encuentra recluido en el Comando Policial de San Antonio Estado Táchira. Se instruyó al Secretario de este Despacho para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO