REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002281
ASUNTO : SP11-P-2005-002281

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana CARMEN YANETH BECERRA VARGAS, venezolana, con cédula de identidad V-14.776.035, ante la DIRSOP de Rubio Estado Táchira, de fecha 14-10-2004, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ alias KALIM, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta la Fiscal en lo dispuesto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta al folio 02 del presente asunto, denuncia de la ciudadana CARMEN YANETH BECERRA VARGAS formulada ante DIRSOP de Rubio, de fecha 14-10-2004, en la que señaló: “Yo vengo a denunciar a JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ, a él lo apodan kalim… el me dice que le prestara mi celular, yo se lo presté pero cuando se lo pedí él no me lo devolvió porque según él cree que yo le tengo unos lentes… él ahora no me quiere entregar mi celular… yo lo único que quiero es que me lo devuelva tengo ya tres semanas en ese plan y nada por eso es que me veo en la necesidad de colocar la denuncia…”.

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante constituyen el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual requiere para su enjuiciamiento la Instancia de Parte, es decir, no es un delito de acción pública, sino de acción privada, por lo tanto, solicita la desestimación de la denuncia.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN YANETH BECERRA VARGAS, requieren para su enjuiciamiento la instancia de parte o acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, todo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que el hecho denunciado por la ciudadana CARMEN YANETH BECERRA VARGAS, el cual constituye el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la época, sólo puede ser enjuiciado por acusación formal de parte agraviada.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público a los fines de su archivo.

El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras