REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001430
ASUNTO : SP11-P-2005-001430
RESOLUCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Carolina Hernández Fernández, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.
 -.IMPUTADO: JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 28-03-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.465.550, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Carrera 5, N° 35, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 -.DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 -.DEFENSOR: Abg. Jorge Noel Contreras Molina, Defensor Público Penal.
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18 de Abril de 2006, por el imputado JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES, este Tribunal para decidir observa:
En la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado de autos manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. El Defensor Público Penal abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido y en razón de que se encuentra presente la víctima y su representante, quienes dan fe del cumplimiento de las condiciones, solicito al Tribunal dar fin del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. La víctima y su representante legal, expusieron: “Estamos conformes con el cumplimiento de las medidas por parte del imputado, estando de acuerdo con la finalización de la causa, habiendo recibido conforme la cantidad de dinero a pagar y que fue ofrecida por el imputado, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Oídas las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal concluya el presente proceso conforme a la Ley, actuando como parte de buena fe y representante de los intereses del Estado y de la víctima, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que el imputado JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 22 de Septiembre del año 2005; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 28-03-1986, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.550, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Carrera 5, N° 35, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO