REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000342
ASUNTO :SP11-P-2006-000342

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Ochoa, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía 24°, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.556.752, residenciado en el Barrio San Josecito, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jorge Alberto González Dulcey, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Septiembre de 2004 el ciudadano Jorge Alberto González, interpone denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira Comisaría Policial Oeste, en la que entre otras cosas señala. “... Fui agredido por dos personas obesas y en estado etílico inexplicablemente causándome daños físicos en el ojo izquierdo y abolladura a su vez sobre el automotor de mi propiedad, al momento de la agresión, lo sujetos irrumpen violentamente, trataron de sacarme del automotor esgrimiendo armas y con amenazas de muerte lo que podría pensarse que se trataba de un acto tentativo contra mi persona, de no ser porque los señores agentes de esta localidad llegaron al instante y gracias a la llegada de ellos evitaron un desenlace fatal, uno de los agresores se dio a la fuga...” .
Al folio 04 corre entrevista tomada al imputado Luis Antonio Maldonado Rojas, fechada el 20 de septiembre de 2004.
En fecha 22 de Septiembre de 2004, la represtación Fiscal dicta la orden de inicio de la averiguación penal, de conformidad con lo establecido el los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 06 de las presentes actuaciones corre resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado al denunciante, en el que se concluye: “Contusión Equimótica en región periorbitaria izquierda con hemorragia sub conjuntival del mismo lado. Incapacidad: Siete días salvo complicaciones”.
La representación fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses.
Este Tribunal observa que desde el 20 de Septiembre de 2004 ha transcurrido más de UN AÑO Y SEIS MESES, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal, se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.556.752, residenciado en el Barrio San Josecito, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jorge Alberto González Dulcey; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)