REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000097
ASUNTO : SJ11-P-2001-000097

RESOLUCION
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la abogada FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de JOSÉ EMEL ó JOSÉ TRINIDAD MELO CORREA, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLACION, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375 en concordancia con el 378, 417, 415 y 278, todos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en virtud de haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria a la audiencia oral señalada por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
Analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento, este Juzgador la encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano JOSÉ EMEL ó JOSÉ TRINIDAD MELO CORREA, ya que los delitos que le fueron imputados tienen asignado un término de prescripción de SIETE (07) AÑOS y TRES (03) AÑOS respectivamente, tal como lo establece el artículo 108 en sus numerales 3° y 5° del Código Penal, teniendo en cuenta que el auto de proceder en la presente causa fue dictado el día 02 de Diciembre del año 1.989, sin que desde esa fecha y hasta la actualidad, se produjeran actos procesales capaces de interrumpir la prescripción extraordinaria, habiendo transcurrido hasta hoy un lapso de tiempo de DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo que es superior al establecido en el artículo 110 del Código Penal para que proceda la Prescripción Extraordinaria. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ EMEL ó JOSE TRINIDAD MELO CORREA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, nacido en Pailitas Departamento del César, República de Colombia, soltero, obrero, indocumentado, de 39 años de edad, residenciado en la Carrera 19 parte Alta, casa sin número, Barrio Sucre, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375 en concordancia con el 378, 417, 415 y 278, todos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las ciudadanas FLORINDA DELGADO REY y DANILA DELGADO GALVIZ; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión quedan sin efecto las Ordenes de Captura dictadas en fechas: 31-01-1.990 por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal; 23-08-2001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio; 06-12-2001 y 08-07-2005 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio. Líbrense los correspondientes oficios.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario


Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras