REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000556
ASUNTO : SP11-P-2006-000556
RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha 06 de Abril de 2006, este Tribunal pasa a dictar sentencia por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Investigación Penal Nº CR1-1-DF-11-1-3-SI: 073, de fecha 18 de Febrero de 2006, que siendo las seis horas de la mañana del día 18-02-2006, el funcionario C/2DO (GN) CARLOS GRANADOS MONSALVE, adscrito al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, se encontraba de servicio en el Canal Nº 01 del Punto de Control Fijo de Peracal, cuando se acercó un vehículo marca Jeep, clase Camioneta, modelo Wagoneer, año 80, color Rojo, uso Particular, placa APY-856, el cual procedía de San Antonio con destino a San Cristóbal, en el que viajaba un ciudadano a quien se le solicitaron los documentos personales y se le indicó que estacionara el vehículo en la parte posterior del Comando, donde queda ubicada la fosa y una vez ubicados allí el funcionario observó que el conductor mostraba una actitud de nerviosismo, por lo que procedió a buscar a tres ciudadanos para que le sirvieran de testigos en la revisión del vehículo y la revisión personal, testigos que quedaron identificados como ACEVEDO VEGA HENRY, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.758.692; RIVERA BERBESI PEDRO DAMIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.024.949; y SUAREZ MORA GUILLERMO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.468.335. Luego se procedió a identificar al chofer del vehículo siendo éste JACOME PEREZ JAIRO ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.015.647, a quien también se le solicitó los documentos del vehículo, presentando original del título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 7274-01-01, a nombre de LUNA BAZO ALIZ CATALINA y copia fotostática de un documento de compra autenticado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, de fecha 22-11-2000, anotado bajo el Nº 10, Tomo 06, donde ALIZ LUNA BAZO le vende a CARMEN FRANCISCO GONZALEZ. Luego el ciudadano JACOME PEREZ JAIRO ALFONSO, manifestó que el vehículo era de su propiedad y que no tenía ningún documento que lo acreditara como tal porque lo estaba pagando y la dueña no le había realizado el traspaso. El funcionario procedió a revisar la parte trasera del vehículo percatándose que el techo poseía un doble fondo, verificando esto por la parte de arriba del techo donde lleva las platinas protectoras, quedando a la vista una tapa protegida con macilla y sujeta con los tornillos de las platinas, extrayéndose los tornillos para forjar la tapa y al abrirla, quedó al descubierto unos envoltorios de forma rectangular forrados en cinta adhesiva de color rojo, sujetas con un nylon de color azul, que al ser extraídos dio la cantidad de 40 envoltorios, a los que se les realizó un orificio con una navaja saliendo de su interior un material vegetal de color verde, de olor fuerte y penetrante, presumiéndose sea droga de la denominada MARIHUANA. Luego se realizó una inspección al tanque de la gasolina, donde se observó que los tornillos se encontraban removidos del tanque, el cual tenía un peso exagerado. Se bajó el tanque y se pudo apreciar que el mismo tenía en el medio una capa de manto asfáltico que al ser extraído quedaron al descubierto unos envoltorios forrados de cinta adhesiva de color rojo, de diferentes formas y tamaños, que al sacarlos y contarlos dieron un total de 37 envoltorios, a los que se les realizó un orificio con una navaja saliendo de su interior material vegetal de color verde, de olor fuerte y penetrante, presumiéndose sea droga de la denominada MARIHUANA. Se procedió a realizar el pesaje de los 77 envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de 70 KILOGRAMOS. Siendo las 7:30 horas de la mañana, se le informó al ciudadano JACOME PEREZ JAIRO ALFONSO sobre su detención, se le leyeron sus derechos y se informó a la Fiscalía 21º del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado JAIRO ALFONSO JACOME PEREZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-23.015.647, de 21 años de edad, nacido el día 16-10-1.985, soltero, profesión u oficio comerciante, natural de El Nula Estado Apure, residenciado en la Avenida 1° de Mayo, frente a la Oficina de Tránsito Terrestre, San Antonio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente ofreció las siguientes pruebas:
1.- Testimoniales de: a) Expertos: José Evelio Sierra Castro, Luis Enrrique Luna, Danixa Casique Pérez, Carlos Javier Contreras Aparicio, Camargo Depablos Kristhian, Gustavo Adolfo Jiménez, Victor Julio Pérez. b) Funcionarios Policiales: Cabo Primero Díaz Bayona Alberto, Cabo Primero Sergio José Barajas Pineda, Cabo Segundo Carlos Granados Monsalve. c) Testigos: Acevedo Vega Henry, Rivera Berbesí Pedro Damián, Suárez Mora Guillermo.
2.- Documentales: Acta de Investigación Penal N° 073, de fecha 18-02-2006; Acta de Identificación de Sustancia Incautada, de fecha 18-02-2006; Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-270, de fecha 18-02-2006 (Positivo para Marihuana); Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-272, de fecha 23-02-2006; Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2006/271, de fecha 20-02-2006; Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/270, de fecha 13-03-2006; Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006-273, de fecha 10-03-2006; y Experticia de Seriales de Identificación N° 172, de fecha 16-03-2006.
El Fiscal solicitó su admisión por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y público.
Por su parte el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, así como de las alternativas para la prosecución del proceso, lo cual fue explicado previamente por el Tribunal, expuso su deseo de declarar, manifestando libremente, sin coacción o apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
La Defensora Pública Penal, abogada BETTY SANGUINO PEREZ, alegó a su favor lo siguiente: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia admitió los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera que la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO ALFONSO JACOME PEREZ, venezolano, con cédula de identidad V-23.015.647, de 21 años de edad, nacido el día 16-10-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de El Nula Estado Apure, residenciado en la Avenida 1º de Mayo, frente a la Oficina de Tránsito Terrestre, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 2° eiusdem. Y así se decide.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal, descritas anteriormente y señaladas en el Título IV del Escrito Acusatorio, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas lícitas, legales, útiles, pertinentes y necesarias al proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Como el acusado JAIRO ALFONSO JACOME PEREZ, se acogió a una de las alternativas para que de manera anticipada se ponga fin al proceso, como lo es la Admisión de los Hechos por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal procede a imponerle la pena respectiva, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevé una pena que va de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que al ser sumados sus extremos y tomado el término medio de conformidad con lo establecido por el artículo 37 del Código Penal (8 + 10 = 18 / 2 = 9), nos queda una pena aplicable de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, y en virtud de la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente rebajar la anterior pena, quedando como pena definitiva que debe cumplir el acusado la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente, se condena a las penas accesorias establecidas en los artículos 61 numeral 4° y 66 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este Tribunal, una vez firme la presente decisión, pone a disposición del Tribunal Ejecutor de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el vehículo marca JEEP, modelo WAGONEER, año 1.980, color ROJO, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, placas APY856, serial de carrocería 7274 y serial del motor 006N11, a los fines de su confiscación. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del acusado JAIRO ALFONSO JACOME PEREZ, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el representante Fiscal descritas ut supra, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al proceso; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- CONDENA al ciudadano JAIRO ALFONSO JACOME PEREZ, venezolano, con cédula de identidad V-23.015.647, de 21 años de edad, nacido el día 16-10-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de El Nula Estado Apure, residenciado en la Avenida 1º de Mayo, frente a la Oficina de Tránsito Terrestre, San Antonio Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente, se condena a las penas accesorias establecidas en los artículos 61 numeral 4° y 66 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando a disposición del Tribunal Ejecutor de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el vehículo marca JEEP, modelo WAGONEER, año 1.980, color ROJO, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, placas APY856, serial de carrocería 7274 y serial del motor 006N11, a los fines de su confiscación CUARTO.- EXONERA DE COSTAS PROCESALES al penado JAIRO ALFONSO JACOME PEREZ ya identificado, por la gratuidad del proceso penal y por haber sido asistido en todos los actos por la Defensa Pública Penal. QUINTO.- SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal contra el ciudadano JAIRO ALFONSO JACOME PEREZ, en fecha 21 de Febrero de 2006. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA