REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002390
ASUNTO : SP11-P-2005-002390

RESOLUCION
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES, venezolano, con cédula de identidad V-13.928.233, con domicilio en la ciudad de Rubio Estado Táchira; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
RELACION FACTICA
En fecha 20-03-2006, se reciben actuaciones complementarias para ser agregadas a la presente causa, remitidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante las cuales ponen a disposición del Tribunal el vehículo clase Motocicleta, marca Yamaha, color Negro, tipo Paseo, serial de carrocería 4JP6710180 (Oficio N° 20F8-1029-6), y entre las mismas corre agregada solicitud de entrega del referido vehículo formulada por el ciudadano JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES ante el despacho fiscal.
El Tribunal, en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, procede a analizar la solicitud planteada, ya que el Ministerio Público decidió colocar a disposición del Tribunal el vehículo en cuestión sin pronunciarse sobre lo peticionado por el interesado ante ese despacho fiscal.
El vehículo fue retenido por funcionarios de Tránsito y Transporte Terrestre del Puesto de Rubio Estado Táchira, por estar involucrado en una colisión entre vehículos ocurrida el día 08 de Septiembre del año 2005, con saldo de dos personas lesionadas, ellas fueron: El conductor de la motocicleta JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES y su acompañante MARIA AZUCENA JAIMES CASTELLANOS. Dicho vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento VIVAS, ubicado en la Avenida 1, N° 18-19, La Victoria Parte Alta, Rubio Estado Táchira, tal como consta en Planilla de Recepción de Vehículos N° 0478, de fecha 10-09-2005.
Al folio 33 del expediente corre inserta EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha 20-09-2005, practicada por funcionarios expertos adscritos al C.I.C.P.C – Rubio al vehículo clase Motocicleta, quienes concluyeron que los Seriales de Carrocería y Motor son ORIGINALES.
Al folio 111, corre agregada Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GALVIS BERBESI ERNESTO, venezolano, con cédula de identidad V-8.993.416, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 02-11-2005; persona que señaló haber vendido el vehículo objeto de la presente solicitud al ciudadano JOSE CLARET CASTELLANOS. Igualmente, desde el folio 114 hasta el 119, corren agregados el Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil MOTOFRONTERA S.A, y la correspondiente Factura de Compra (copia) N° 268, expedida a nombre de José Claret Castellanos.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG APRIO, tipo PASEO, color NEGRO, placas NO PORTA, serial de carrocería 4JP6710180 y serial de motor 4KJ, el cual no presenta alteraciones en sus seriales de identificación. Por tales motivos, es procedente la pretensión del solicitante JOSE CLARET CASTELLANOS, quien reclama la entrega formal del mencionado vehículo, estando demostrado en autos que el mismo le pertenece a este ciudadano y no aparece solicitado o reclamado por terceros.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación, por cuanto fue puesto a órdenes de este Tribunal en virtud de que la causa penal que se relaciona con el mismo se encuentra en su fase intermedia, en espera de la Audiencia Preliminar; además, dicho vehículo fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente y cuyos resultados fueron favorables porque no presentó alteraciones en sus seriales, ni se encuentra solicitado. Por lo tanto, este Juzgador conforme a la justicia y a lo dispuesto por la ley formal, piensa que lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES, plenamente identificado en autos, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG APRIO, tipo PASEO, color NEGRO, placas NO PORTA, serial de carrocería 4JP6710180 y serial de motor 4KJ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG APRIO, tipo PASEO, color NEGRO, placas NO PORTA, serial de carrocería 4JP6710180 y serial de motor 4KJ, al ciudadano JOSE CLARET CASTELLANOS TORRES, venezolano, con cédula de identidad V-13.928.233, con domicilio en la ciudad de Rubio Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Estacionamiento Vivas de la ciudad de Rubio Estado Táchira.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras