REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000535
ASUNTO : SP11-P-2006-000535

RESOLUCION
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano JOSE RIGOBERTO ESPINEL GARCIA, venezolano, con cédula de identidad V-6.305.758, de fecha 16 de Febrero de 2006, asistido por el Defensor Público Penal abogado CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ, mediante la cual requiere al Tribunal la entrega de un vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Año 1.998, Color GRIS, Placa MDL96U, Serial del Motor 8 CIL, Serial de Carrocería 8Y4GX58YEW1712923 y Uso PARTICULAR; este Tribunal deja constancia que las actuaciones fueron recibidas el día 31 de Marzo de 2006, por remisión de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero.- Alega el solicitante ser el propietario del vehículo adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 36, Tomo 30, de fecha 30-04-2002, el cual fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional el día 10 de Enero de 2006, en el Punto de Control Fijo de la Aduana de San Antonio del Táchira y puesto a órdenes de la Fiscalía 24° del Ministerio Público por presentar seriales suplantados.
Segundo.- Consta desde el folio 11 hasta el folio 13 (ambos inclusive) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 10-01-2006, realizada por funcionarios expertos de la Guardia Nacional al vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Año 1.998, Color GRIS, Placa MDL96U, Serial del Motor 8 CIL, Serial de Carrocería 8Y4GX58YEW1712923 y Uso PARTICULAR, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) El Serial de Carrocería Placa VIN, ubicado en la parte superior del panel o tablero del vehículo, se encuentra totalmente desincorporada y suplantada. 2) El Serial de Carrocería Placa BODY, ubicada en la parte superior del Front Body, dicha placa se determina suplantada. 3) El Serial Secreto de Seguridad ubicado en la parte interna del vehículo cerca de la guaya del acelerador por los pedales, su sistema de fijación por medio de un remache no es el asignado por la planta ensambladora, por lo que se determina desincorporado y suplantado.
Tercero.- Al folio 23 y su vuelto, consta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 022, de fecha 18-01-2006, practicada por funcionarios expertos adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) La placa identificadora donde se lee el Serial de Carrocería 8Y2GZ38XFW1712923, ubicado en el Tablero, se encuentra Suplantado (falsa). 2) La Placa Identificadora donde se lee el Serial de Carrocería 8Y2GZ38XFW1712923, ubicada en la parte superior lado derecho del frontal se encuentra Suplantada (falsa). 3) La Placa Identificadora donde se lee el Serial de Carrocería de Seguridad 8Y4GX58YEW1712923, ubicada adyacente al pedal del acelerador, se encuentra en su estado Original. 4) El Serial de Seguridad donde se lee el Orden de Producción 712923, inserto en la parte superior del guardafango del lado derecho, se encuentra en su estado Original.
Cuarto.- Desde el folio 42 hasta el folio 46 (ambos inclusive), consta el documento autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 36, Tomo 30, de fecha 30-04-2002, correspondiente al vehículo objeto de la solicitud de entrega, celebrado entre los ciudadanos VICTOR ROBERTO PARMENTIER NIX (Vendedor) y JOSE RIGOBERTO ESPINEL GARCIA (Comprador).
Así mismo, en el folio 24 consta el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3912284, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 09-07-2002, a nombre de JOSE RIGOBERTO ESPINEL GARCIA.
Quinto.- Al folio 37, consta ACTA de fecha 10-02-2006, en la que el Ministerio Público representado por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante JOSE RIGOBERTO ESPINEL GARCIA.
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Año 1.998, Color GRIS, Placa MDL96U, Serial del Motor 8 CIL, Serial de Carrocería 8Y4GX58YEW1712923 y Uso PARTICULAR, el cual presenta sus seriales de identificación suplantados, pero no se logró determinar con absoluta precisión, si el SERIAL SECRETO DE SEGURIDAD o SERIAL DE CARROCERIA DE SEGURIDAD N° 8Y4GX58YEW1712923 que se encuentra en la parte interna del vehículo adyacente al pedal del acelerador, es ORIGINAL o SUPLANTADO; ya que en la experticia practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, se señaló que la placa fue desincorporada y suplantada, y en la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se señaló que la placa es original.
Teniendo como base lo expresado anteriormente y los resultados de las experticias agregadas a los autos, las cuales generan confusión, considera quien aquí decide que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO, ya que el mismo sigue siendo imprescindible para la investigación, exhortando al Ministerio Público para que realice una nueva experticia en la que se aclare la situación real del SERIAL DE SEGURIDAD DEL VEHICULO, garantizando así una investigación integral de los hechos y el derecho de acceso a la justicia para el solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Año 1.998, Color GRIS, Placa MDL96U, Serial del Motor 8 CIL, Serial de Carrocería 8Y4GX58YEW1712923 y Uso PARTICULAR, al ciudadano JOSE RIGOBERTO ESPINEL GARCIA, venezolano, con cédula de identidad V-6.305.758, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, exhortando el Tribunal a ese Despacho Fiscal para que practique una nueva experticia al vehículo, en la que se aclare la situación real del SERIAL DE SEGURIDAD DEL VEHICULO, a los fines de garantizar una investigación integral de los hechos y el derecho de acceso a la justicia para el solicitante.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano